MUÑOZ CASTRILLON JOHN FREDY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Michelpaolo Marín Urrutia, abogado, en representación de John Fredy Muñoz Castillón, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24598398 de fecha 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decretó la sanción de expulsión del país, lo que expone vulnera su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país en marzo de 2017 y que no es proporcional la infracción cometida con la sanción aplicada sobre todo al no tener en consideración que lleva 8 años En Chile. Agrega que cuenta con arraigo familiar ya que a través del juzgado de familia se encuentran reguladas las visitas con sus dos hijas de 11 y 14 años y la pensión alimenticia, las cuales se encuentran con su madre en Chile con permanencia definitiva. Añade que cuenta con contrato de trabajo en la empresa constructora Peumayen S.A. con cargo de coordinador de diseño y obra y su última visa sujeta a trabajo es de 19 de diciembre de 2021 con vigencia hasta 22 de noviembre de 2022. Precisa que el 24 de febrero de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones pide enviar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, señalando al respecto que acompañó carta explicativa y el pago que había realizado anteriormente de la sanción que se le había impuesto. Agrega que el 26 de diciembre del mismo año lo notifican del abandono del país ya que entiende que piden una nueva multa, la cual por confusión y falta de diligencia no imputable a su parte no cumplió. Con lo expuesto solicita a esta Corte hoy se acoja su recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que John Fredy Muñoz Castrillón, ciudadano nacional de Colombia, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 28 de marzo de 2017, por el paso fronterizo A
Fundamentos
motivos laborales, por 1 año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente desde el día 8 de noviembre de 2017 hasta el día 8 de noviembre de 2018. El 23 de diciembre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad, le otorgó al recurrente una visa sujeta a contrato, por 1 año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente desde el día 22 de enero de 2020 hasta el día 22 de enero de 2021. Refiere que el 16 de septiembre, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad, prorrogó la visa sujeta a contrato otorgada al extranjero, por 1 año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente desde el día 22 de enero de 2021 hasta el día 22 de enero de 2022. Respecto de la solicitud de residencia definitiva del amparado ID N° 51544659, con fecha 9 de septiembre de 2022, aproximadamente 8 meses después del vencimiento de su permiso de residencia, el amparado solicitó un permiso de residencia definitiva, que mediante comunicación electrónica Folio N° 38687653, de fecha 15 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al amparado que su solicitud avanzó a la etapa de pago de derechos. Posteriormente, el 19 de mayo de 2023, el extranjero realizó el respectivo pago de derechos correspondiente a su solicitud y mediante comunicación electrónica Folio N°53472934, de fecha 9 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al amparado que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en virtud de el no pago de la sanción migratoria. El 13 de febrero de 2024, el actor remitió documentación con la finalidad de subsanar su solicitud, dicho documento correspondía al Comprobante de Pago Folio N°28604612, de fecha 6 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, el cual da cuenta del pago correspondiente al monto de $14.693.-, por concepto de sanción pecuniaria por infringir el artículo 106 de la Ley N°21.325, el cual no correspondía al documento solicitado por la autoridad migratoria. Hace presente se le informó al amparado que con los antecedentes tenidos a la vista, correspondería rechazar su solicitud. Sin perjuicio de ello, se le otorga el plazo de 10 días para que realizara los descargos que estimara en contra de la causal de rechazo, a través de la plataforma digital. El 04 de mayo de 2024, el extranjero amparado remitió documentación con la finalidad de subsanar su solicitud, remitió carta explicativa, con antecedentes que dan cuenta del pago correspondiente al monto de $14.693.-, por concepto de sanción pecuniaria por infringir el artículo 106 de la Ley N°21.325, el cual no correspondía al documento solicitado por la autoridad migratoria. Mediante la Resolución Exenta N° 24598397, de fecha 26 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva del amparado fue rechazada, por no
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 19 N°3, N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, artículos 18 del Código Penal y 4° de la Ley N°19.856, se acoge sin costas el recurso de amparo deducido en favor de don John Fredy Muñoz Castillón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena otorgar al amparado nuevo plazo para acreditar el pago suficiente de la multa sancionatoria impuesta, el que no debe ser inferior a 10 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-42-2025
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que comparece Michelpaolo Marín Urrutia, abogado, en representación de John Fredy Muñoz Castillón, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24598398 de fecha 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decretó la sanción de expulsión de
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