SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE EL TABO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Comparece Ana Carolina Sáez Sáez, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, también representada por el Sr. alcalde don Alfonso Muñoz Aravena. Interpone reclamo conforme a los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N.º 20.285, sobre acceso a la información pública, en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante, "el Consejo") por infracciones de ley en la decisión de amparo pronunciada en el caso Rol C-10489-23, que resolvió: “I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Álvaro Fernando Gil Troncoso en contra de la Municipalidad de El Tabo. II. Requerir al Sr. alcalde de la Municipalidad de El Tabo, lo siguiente: a) Hacer entrega al reclamante respecto del proceso de licitación que concluyó con la adquisición vía compraventa directa, a inmobiliaria Matera SpA, del terreno para la construcción del complejo educacional comuna El Tabo; la siguiente información. i) Decreto Alcaldicio N° 4589, de 14 de octubre de 2022, que autorizó vía trato directo la adquisición de dicho terreno ii) Certificado de zonificación del sector presentado por la referida empresa respecto del terreno contratado. iii) Acta de observaciones del proceso, de las comisiones efectuadas para el Concejo Municipal sobre la materia. Con todo, en el evento de que se verifique que la información solicitada no obra en su poder deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento. Por su parte, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia - en forma previa a la entrega de la información- deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo: la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros, que se encuentren presentes en ella. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la C

Fundamentos

Considerando 7° procedente, por verificarse los presupuestos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos. IV. Encomendar al Director General y a la Directora de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a DON Álvaro Gil Troncoso y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo.” Segundo: La Municipalidad reclamante expone que el 21 de septiembre de 2023, don Álvaro Fernando Gil Troncoso solicitó antecedentes sobre el proceso de licitación para la adquisición del terreno destinado a un complejo educacional. La Municipalidad respondió mediante Oficio N.º 619 de 25 de septiembre de 2023, indicando que la información estaba disponible en el portal www.mercadopublico.cl bajo la ID 1048-22-LR22, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, el solicitante interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia alegando que la información entregada era incompleta, ya que incluía detalles específicos no disponibles en el portal indicado. La Municipalidad reafirmó que había cumplido con la normativa, al redirigir al solicitante al portal de Mercado Público, indicando que no estaba obligada a crear documentos inexistentes. El Consejo concluyó que la adquisición del terreno mediante trato directo formaba parte del proceso licitatorio consultado, lo que derivó en la decisión reclamada. La Municipalidad argumenta que la información solicitada se refiere exclusivamente al proceso de licitación, que fue proporcionada conforme al artículo 15 de la Ley N.° 20.285. Agrega que el Consejo erró al considerar que la modalidad de trato directo formaba parte del proceso de licitación, vulnerando el principio de congruencia procesal al ordenar la entrega de antecedentes no solicitados inicialmente. Enfatiza que el Consejo desconoció el cumplimiento municipal al redirigir al solicitante al portal de Mercado Público y generó una carga no contemplada por la ley al exigir información inexistente. Solicita que se tenga por interpuesto reclamo de ilegalidad contra el Consejo, por infracción del artículo 15 de la Ley N.º 20.285, y que se deje sin efecto la decisión impugnada. Tercero: El Consejo para la Transparencia, en su informe, afirmó que la decisión de amparo Rol C-10489-23 está fundamentada en el principio de máxima divulgación, ajustándose a derecho y sin vicios de ilegalidad. Destacó que los antecedentes ordenados son públicos, conforme al artículo 8° de la Constitución y los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley de Transparencia, y que incluyen información esencial para la transparencia del proceso de adquisición, como el Decreto Alcaldicio N.º 4589, el certificado de zonificación y el acta de observaciones del Concejo Municipal. Precisó que la solicitud original requería información relativa al proceso que culminó en la compra directa del terreno, y que la Municipalidad incumplió sus obligaciones legales al no entregar los antecedentes solicitados en su totalidad. El Consejo s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N.º 20.285, se rechaza, sin costas el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Ilustre Municipalidad de El Tabo en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, N.° C-10489-23, adoptada el 16 de mayo de 2024. Redacción del abogado integrante Eduardo Morales Espinosa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso –Administrativo-52-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Comparece Ana Carolina Sáez Sáez, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, también representada por el Sr. alcalde don Alfonso Muñoz Aravena. Interpone reclamo conforme a los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N.º 20.285, sobre acceso a la información pública, en contra del Consejo p

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