SIN INFORMACION

AMPARADO: DIEGO NICOLAS JARA MACHUCA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDCIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Jara Aguillón, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Caupolicán 567, Concepción, comuna de Concepción, en representación del condenado Diego Nicolás Jara Machuca, cédula nacional de identidad 20.729.077-7.-, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bio Bio De Concepción, Sección Norte, e interpone, acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución número vengo en ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 425- 2024, de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al Beneficio de Libertad Condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional. Indica que Diego Nicolás Jara Machuca, cumple actualmente condena, por receptación, 61 días, e incendio con peligro para las personas, 3 años y un día. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio la condena el 08 de abril de 2022, teniendo como fecha de término de la misma el día 09 de junio de 2025. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con fecha 09 de noviembre de 2023. Que, en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se presentan avance en su plan de intervención, logra disminuir su riesgo de reincidencia de alto a medio, participando en actividades de capacitación e intervención., presenta apoyo familiar no vinculada a la comisión delictiva, con reconocimiento del delito sin minimización, con participación en actividades prosociales en la unidad penal. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que mi representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula al amparado a optar a la Libertad Condicional. Y por resolución N° 425-2024 dictada con fecha 15 de octubre de 2024 la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, indicándose que el interno no cumpliría con los requisitos de la misma. Informa doña Claudia Vilches Toro, Jueza del Juzgado de Garantía de Concepción, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, 03 al 15 de octubre de 2024, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia. En relación a la solicitud de libertad condicional del interno condenado del Complejo Penitenciario Biobío, JARA MACHUCA, DIEGO NICOLAS, cédula de identidad N° 20.729.077-7, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista decidió, por unanimidad, no concederle el citado beneficio “por cuanto el interno presenta riesgo medio de reincidencia delictual; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan proyectar el comportamiento del interno en el medio libre y su adherencia a las normas; se encuentra en estado preparación frente al cambio; presenta características personales con potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira; conciencia del delito parcial; se sugiere que participe en instancias de intervención psicosociales en el recinto penitenciario que puedan complementar una mayor reflexión acerca de sus actos; tiene rechazo previo del beneficio de libertad condicional y no se advierte un cambio sustancial en los factores allí consignados y que sirvieron de fundamento al rechazo, en particular el riesgo de reincidencia, conciencia del delito y características con potencial criminógeno; mantiene necesidades en las áreas de asociación a pares criminógenos, actitud pro criminal y uso de tiempo libre”. Añade que para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la ROL 356-2024 del Libro Comisión libertad Condicional Informa la jefa subrogante del Complejo Penitenciario Biobío, señalando que el Interno AMPARADO 18-2025 JARA MACHUCA DIEGO NICOLAS RUN: 20.729.077-7 Interno ha realizado dos actividades de Reinserción Social desde la confección

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Diego Nicolás Jara Machuca quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución la Resolución número 425- 2024, de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N°18-2025. Recurso de Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Jara Aguillón, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Caupolicán 567, Concepción, comuna de Concepción, en representación del condenado Diego Nicolás Jara Machuca, cédula nacional de identidad 20.729.077-7.-, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bio Bio De Concepció

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