CARLOS PATRICIO CATALÁN DARTWIG C/ JUZGADO GARANTÍA DE LA UNIÓN
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Que, compareció Fabian Ignacio Malpu Pérez defensor Penal Público quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Carlos Patricio Catalán Dartwig en contra de la resolución de 7 de enero de 2025 del Juzgado de Garantía de La Unión por medio de la cual se dispuso la intensificación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna ordenando su cumplimiento en dependencias del centro de detención preventiva de La Unión, debiendo presentarse el amparado desde la misma fecha en que fue dictada la resolución, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el amparado fue condenado por sentencia de 1 de febrero de 2024 como autor de un delito frustrado de hurto simple del artículo 446 Nº3 del Código Penal a sufrir la pena de 21 días de prisión en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal y multa de 1 UTM. En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena privativa impuesta, por reunir en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.216, se le concedió la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, en horario de 22 horas a 6:00 horas. Añadió que, el 4 de marzo de 2024 Gendarmería de Chile informó la no presentación del amparado al Centro de Reinserción Social, con lo cual el 5 de marzo de 2024 se apercibió al amparado a presentarse al Centro de Reinserción Social y el 1 de octubre de 2024 nuevamente se informa la no presentación del amparado, motivo por el cual el Tribunal fijó una audiencia para debatir modificación de la pena sustitutiva. Sin embargo, el condenado no compareció a tal audiencia de modo que se despachó una orden de detención siendo detenido el amparado el 6 de noviembre 2024. Agregó que, posteriormente, el amparado se presentó efectivamente al CRS a cumplir la pena impuesta el 11 de noviembre de 2024, sin embargo, es el propio Centro de Reinserción Social que no otorgó una hora al amparado para la instalación del dispositivo de monitoreo telemático “dado que no se había recepcionado la resolución donde se mantiene el cumplimiento”, posteriormente fue citado el condenado el 18 de noviembre de 2024 ocasión en la que el amparado no se presentó. Explicó que, con este antecedente el Tribunal fijó una nueva fecha de audiencia a la que el amparado nuevamente no compareció y se resolvió, el 7 de enero de 2025, intensificar el cumplimiento de la pena sustitutiva disponiéndose que la Reclusión Parcial Nocturna sea en un centro de detención preventiva. A esta decisión se sumó el deber de presentarse al señalado centro desde el mismo día de dictada la resolución, a pesar de la oposición de la defensa en orden a requerir un plazo para el cumplimiento de la misma, en la medida que la resolución no se encuentra ejecutoriada al encontrarse abierta la posibilidad de la defensa de interpone
Fallo
por tanto su cumplimiento efectivo en forma íntegra, lo que fue rechazada, ordenándose solo su intensificación. Añadió que el 9 de enero de 2024 se concedió el recurso de apelación de la defensa quien impugnó la resolución que por este medio ataca. Concluyó indicando que no aprecia vicios o ilegalidades en la resolución impugnada. Tercero. Que, lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la resolución de 7 de enero de 2025 que intensificó la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna disponiendo que esta debía cumplirse en un Centro de Detención preventiva desde el mismo día de dictación de la citada resolución encontrándose pendientes los plazos para la interposición de recursos. Cuarto. Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, Quinto. En la especie, teniendo en consideración los antecedentes allegados al presente recurso, se observa que la decisión impugnada por esta vía no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse -intensificándola- de modo que se encuentra en la hipótesis contemplada en el artículo 79 del Código Penal. Sexto. Cabe recordar que el artículo 37 de la Ley N°18.216, al consagrar el recurso de apelación no señaló la extensión del mismo, p
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Que, compareció Fabian Ignacio Malpu Pérez defensor Penal Público quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Carlos Patricio Catalán Dartwig en contra de la resolución de 7 de enero de 2025 del Juzgado de Garantía de La Unión por medio de la cual se dispuso la intensificac
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