SIN INFORMACION

ANYELO FALCON LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Anyelo Javier Falcon López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.185.590-7, domiciliado en calle El Salvador Nº01213 de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio Nº580 de Santiago, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Expone que su representado ingresó al país en calidad de turista, luego cambió su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 31 de julio de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, posteriormente se le requirió el pago del beneficio migratorio, lo que cumplió. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta de parte del servicio recurrido, lo que le ha generado preocupación e incertidumbre. Considera que la acción es oportuna pues la omisión que acusa es de carácter permanente. Considera que sus derechos constitucionales resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, el 31 de julio de 2023, habiendo transcurrido 1 año, 2 meses y 21 días. Sostiene que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos

Fundamentos

motivos de turismo. Con fecha 30 de octubre de 2019, se otorga visación temporaria sujeto a contrato y el 19 de marzo de 2021 se le concede visacion temporaria, mediante Resolución Exenta Nº139 por la Gobernación Provincial de Magallanes. El día 31 de julio de 2024 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, mediante solicitud NºID 54309248. Actualmente la solicitud se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de Pendiente Firma (la resolución que se pronuncia respecto a la solicitud de residencia). Manifiesta que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa final de tramitación, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, y del artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, en virtud de su artículo 43 todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Hace presente que el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento efectivo de la función pública, actuando de propia iniciativa y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. Destaca que la ley de presupuesto para el sector público de 2023, se ha considerado el presupuesto destinado para el servicio solo en concepto de regularización rezago solicitudes migratorias, siendo una preocupación para la administración la demora que existe respecto a las diversas solicitudes pendientes, habiendo adoptado un plan de regularización. Entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, así lo ha estimado la Excma. Corte Suprema en los últimos fallos dictados al efecto. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa, máxime cuando es pacífico que ha dado tramitación legal a la solicitud de reconsideración de permanencia definitiva recibida, sustanciando su tramitación. Su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, p

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Anyelo Javier Falcon López en contra del Servicio de Migraciones, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°524-2024. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Anyelo Javier Falcon López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.185.590-7, domiciliado en calle El Salvador Nº01213 de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci

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