ARSA GROUP SPA/MUNICIPALIDAD DE LAMPA - (LTE)
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece Eduardo Silva Donoso, abogado, en representación de Arsa Group SpA, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en contra de la Municipalidad de Lampa y su Alcalde, por haber rechazado tácitamente, mediante el transcurso del plazo legal sin pronunciamiento, un requerimiento de alzamiento de clausura de un inmueble ubicado en Circunvalación Chacabuco Sur Ruta G-12, Lote No. 128, Lampa. Actuación que considera ilegal por mantener una clausura sin fundamento sobre un inmueble que ya no es un establecimiento comercial, ni se ejerce en él negocio alguno, por lo que solicita se ordene alzar dicha clausura. Refiere que su representada es una empresa comercializadora y distribuidora de aceite vegetal utilizado en la fabricación de alimentos para animales, actividad que desarrollaba en el inmueble antes individualizado, contando para ello con patente municipal Rol 702383, otorgada el 3 de diciembre de 2020 y prorrogada hasta el primer trimestre de 2023. Asimismo, indica que contaba con calificación técnica e informe sanitario favorable de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, que calificó sus operaciones como inofensivas. Señala que con fecha 5 de mayo de 2023, la Municipalidad de Lampa dictó el Decreto Exento N° 681, ordenando la clausura del establecimiento, fundado en cuatro supuestos incumplimientos: el primero de ellos por ejercer una actividad no contemplada en la zonificación del plan regulador; segundo, por no contar con autorización municipal para la edificación del galpón, oficinas administrativas y estanques; tercero, por no contar con calificación técnica ni informe sanitario de la SEREMI de Salud; y por último, por realizar una actividad principal distinta a la indicada en la patente municipal. Finalmente, la clausura se materializó el 9 de junio de 2023, sellándose la entrada a todo el inmueble. Expone que, posteriormente, la Municipalidad revo
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que la omisión de respuesta al requerimiento y su rechazo tácito infringen diversas disposiciones legales. En primer término, el artículo 8° de la Ley N° 18.575, en relación con el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establecen el deber de la Administración de actuar frente a las peticiones de los particulares. Arguye que la recurrida tenía la obligación de dar respuesta al requerimiento, alzando la clausura o al menos señalando cómo alzarla. Asimismo, alega la vulneración del artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, sosteniendo que esta norma solo permite clausurar “los negocios sin patente”, no pudiendo entenderse como una facultad para impedir todo uso de un inmueble de manera indefinida cuando ya no existe negocio que clausurar. Añade que se infringe el artículo 582 del Código Civil y el derecho constitucional de propiedad, por cuanto se está privando a su representada de las facultades esenciales del dominio sin mediar expropiación y sin establecer plazo o condiciones para el alzamiento de la medida.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo y, en su mérito, se ordene alzar la clausura del inmueble ya singularizado, permitiendo el uso civil de éste, con costas. 2°.- Que al evacuar el informe la Municipalidad de Lampa, solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad fundado principalmente en las siguientes excepciones y defensas: a) Caducidad de la acción por haberse deducido fuera del plazo legal de 30 días establecido en el artículo 151 letra a) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; b) Improcedencia del alzamiento de la clausura por incumplimiento de los requisitos para obtener patente definitiva; c) Inexistencia de las ilegalidades alegadas por la reclamante; y d) Legalidad y fundamentación del acto administrativo de clausura. En cuanto a la excepción de caducidad, arguye que el acto administrativo impugnado, esto es, el Decreto Exento N° 681 de fecha 5 de mayo de 2023, fue notificado el 9 de junio de 2023, por lo que el plazo de 30 días para su impugnación se encontraba largamente vencido al momento de interponerse el presente reclamo, esto es, el 5 de agosto del año en curso. Agrega que el intento de la reclamante de renovar dicho plazo mediante la alegación de una supuesta omisión posterior resulta improcedente. Respecto a los antecedentes fácticos, expone que la empresa Arsa Group SpA contaba con una patente comercial provisoria para la actividad de “comercializadora de aceites y transporte”; en el predio industrial ubicado en Cha
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que comparece Eduardo Silva Donoso, abogado, en representación de Arsa Group SpA, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en contra de la Municipalidad de Lampa y su Alcalde, por haber rechazado tácitamente, mediante el transcurso del
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