SIN INFORMACION

VELASQUEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en estos autos comparece don Roberto Andrés Fuenzalida Villagrán, Abogado, en representación del recurrente don Lainol Antonio Velásquez Torrelles, venezolano, e interpone Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de éste y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la RESOLUCIÓN EXENTA N° 24486349, de fecha 22 de octubre de 2024, notificada al recurrente con fecha 12 de noviembre de 2024, y que ordena la expulsión del país del recurrente. Señala que don Lainol Antonio Velásquez Torrelles, ya individualizado, residía en la República Bolivariana de Venezuela específicamente en Barquisimeto, estado de Lara. Sin embargo, en el año 2018, debido a la situación social, política y económica de su país, la cual no hace falta detallar, comienza su travesía desplazándose primero a Perú, para luego, en el mes de octubre de 2021, por razones humanitarias y en busca de una mejor puesto que los hechos son de público conocimiento, decide emigrar al territorio nacional en busca de nuevas oportunidades. Explica que, conforme al Informe Policial N° 6.789, del año 2021, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunica al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente presuntamente habría hecho ingreso al país a través de un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. En dicha ocasión, el recurrente ingresa a territorio nacional y efectúa declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, según consta en Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 14 de octubre de 2021, de folio N° 286150. Aduce que desde su llegada al país, y con el afán de subsistencia de él y de su familia, ha conseguido divers

Fundamentos

considerando las circunstancias que rodean a don Lainol Velásquez y que le son favorables, como su condición social, su arraigo familiar y nacional y la urgencia de proveer a las necesidades básicas de su familia. Estima que, el Servicio Nacional de Migraciones no considera los hechos y las condiciones señalados en el cuerpo de esta presentación y que favorecen al recurrente, al tomar su decisión expresada en la resolución exenta que motiva el presente recurso. Postula que, la Resolución Exenta N° 24486349, que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional, es excesiva, desproporcional y arbitraria. Arguye que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 establece criterios que deben ser considerados por el Servicio Nacional de Migraciones para efectos de decretar las expulsiones de inmigrantes. De este modo, se ha disciplinado un sistema de check list. A mayor detalle, el mencionado precepto establece lo que sigue: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”. Analiza cada numeral relevante para este caso: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. Expresa que el único hecho que sustenta la expulsión del territorio nacional del recurrente está dado por la falta de remisión a la autoridad, dentro del plazo establecido en la ley, de los respectivos descargos en relación con su causal de expulsión invocada y de los antecedentes que se estimen pertinentes para resolver su situación. Lo anterior se debe netamente al desconocimiento de la legislación nacional vigente por el recurrente, la falta certeza en la forma de notificación, además de la falta de acompañamiento en el proceso de descargos. En este sentido, la Excelentísima Corte Suprema sentenció, en causa Rol N° 10.772- 2024, en su considerando segundo: “Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición y la omisión en el pago de los derechos conforme lo dispone el artícu

Fallo

fallo de la reclamación, agregará extraordinariamente la causa a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. / La sola interposición del recurso suspenderá la ejecución de la orden de expulsión”. Añade que si bien el recurrente no envió antecedentes ni hizo los descargos correspondientes ante el Servicio Nacional de Migraciones, por el mero desconocimiento del proceso llevado en su contra, ello no justifica la dictación de un acto administrativo terminal de grave trascendencia, que afecta derechos fundamentales del extranjero (entre otros, vida, libertad y seguridad individuales, tratamiento humano y respeto a la vida privada y familiar), como lo es la Resolución Exenta N° 24486349, que impone una sanción tan drástica y de ultima ratio como lo es el determinar la expulsión de una persona, considerando las circunstancias que rodean a don Lainol Velásquez y que le son favorables, como su condición social, su arraigo familiar y nacional y la urgencia de proveer a las necesidades básicas de su familia. Estima que, el Servicio Nacional de Migraciones no considera los hechos y las condiciones señalados en el cuerpo de esta presentación y que favorecen al recurrente, al tomar su decisión expresada en la resolución exenta que motiva el presente recurso. Postula que, la Resolución Exenta N° 24486349, que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional, es excesiva, desproporcional y arbitraria. Ar

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Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos autos comparece don Roberto Andrés Fuenzalida Villagrán, Abogado, en representación del recurrente don Lainol Antonio Velásquez Torrelles, venezolano, e interpone Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de éste y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado de

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