SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero. Compareció don Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, defensor penal privado en representación del condenado y amparado Alejandro Jesús González Urrutia quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de Gendarmería de Chile que dispuso el traslado de unidad penal del amparado desde el Centro Penitenciario de la comuna de Valdivia hasta el Centro Penitenciario de Valparaíso sin que existan antecedentes necesarios ni suficientes para adoptar dicha medida, por las razones de hecho y de derecho que expuso. Indicó que, el condenado comenzó a cumplir condena el 17 de diciembre de 2022 con fecha de término el 1 de abril de 2033. Añadió que el 2 de enero de este año se realizó su traslado a la ciudad de Valparaíso sin que Gendarmería expresara fundamento alguno para dicho cambio según los criterios del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Agregó que el amparado tiene una familia estable y consolidada compuesta por su hermana, su madre y las 2 hijas mayores de su pareja en la comuna de Ercilla. Explicó que en el CP Valdivia ha mantenido un buen comportamiento siendo calificado con notas muy buenas y que, desde el tiempo que ha cumplido condena nunca ha podido desplazarse para realizar las visitas tanto ordinarias como familiares y mucho menos podrá en las circunstancias actuales en que es trasladado a Valparaíso,

Fundamentos

considerando que un traslado desde Angol a Valparaíso en locomoción colectiva tarda 12 horas. Indicó que se conculcan sus derechos a la integridad física y psíquica; a la unidad familiar consagrado en el artículo 17.1 de la Convención Americana y; el derecho a la libertad ambulatoria. Solicitó se acoja el recurso y se disponga inmediatamente que sea trasladado hacia Angol, donde el interno tiene arraigo familiar o en algún penal de la Región de La Araucanía. Segundo. Informó el recurrido, quien indicó que por Resolución Exenta Nº8354 de 24 de diciembre de 2024 se autorizó el traslado de 12 internos, entre los cuales se encontraba el condenado Alejandro Jesús González Urrutia hacia el CP de Valparaíso por medidas de seguridad institucional. Agregó que se tuvo como base el oficio reservado Nº525 de 28 de octubre de 2024 del Alcaide del CP Valdivia en el cual se detalla que los condenado se encuentran con segmentación agotada al interior de la unidad penal, manteniendo conflictos con sus pares, no pudiendo ingresar a los módulos de condenados un se clasificados ni segregados, por lo que se solicitó el traslado a otros recintos que reúnan las condiciones necesarias para albergar dicho perfil criminógeno de internos. Explicó que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería y Decreto Ley Nº2859 se establece como obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería dirigir y administrar el servicio y determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Concluyó que se encuentra mandatada y facultada para adoptar todas las medidas para resguardar la seguridad al interior de los recintos penitenciarios. Tercero. Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto. La facultad de disponer el traslado de imputados o condenados de un recinto penitenciario a otro concierne a Gendarmería de Chile, sin perjuicio del cont

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas por tratarse de privado de libertad, el recurso de amparo, interpuesto a favor de Alejandro Jesús González Urrutia en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-8-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero. Compareció don Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, defensor penal privado en representación del condenado y amparado Alejandro Jesús González Urrutia quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de Gendarmería de Chile que dispuso el traslado de unidad penal

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