SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en el futuro, con costas. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por la parte recurrida, Banco Santander Chile S.A., se desprenden los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos jurídicos: En primer término, la recurrida expone que, contrariamente a lo señalado por la recurrente, esta se encuentra en mora desde octubre de 2023 en el pago de las cuotas del mutuo hipotecario y complementario. Precisa que, debido a dicha mora, en febrero de 2024 Banco Santander-Chile cerró la opción de recibir pagos para perseguir el cobro judicial de la deuda. Agrega que el 5 de marzo de 2024 inició juicio ejecutivo ante el 1° Juzgado Civil de Santiago (causa rol C-4136-2024) para el cobro del saldo de capital insoluto, que ascendía a 559,2932 UF por el mutuo hipotecario y 26,6309 UF por el mutuo complementario, además de cuotas postergadas por 12,7335 UF; 0,5975 UF; 12,7308 UF y 1,3986 UF. En cuanto a la supuesta exigencia de firmar documentos para permitir el pago, la recurrida aclara que entre junio y julio de 2024 ofreció a la recurrente un acuerdo extrajudicial para regularizar su deuda morosa, manteniendo suspendidas las acciones judiciales. Para ello, solicitaba que se notificara expresamente de los juicios pendientes, con el fin de resguardar el riesgo de prescripción o abandono del procedimiento en caso de incumplimiento. Como fundamentos de derecho para solicitar el rechazo del recurso, la recurrida alega: a) La inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, por cuanto el artículo 1591 del Código Civil establece que el deudor no puede obligar al acreedor a recibir pagos parciales, facultad que ejerce legítimamente al haber hecho exigible la totalidad de la deuda en virtud de la cláusula de aceleración pactada. b) La falta de un derecho indubitado, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa Protección-5826-2014) que establece como requisito de procedencia del recurso que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado. c) La improcedencia de la vía de protección, fundada en jurisprudencia de la Corte Suprema (causa rol 21198-2019) que establece que no procede este recurso cuando existen otras vías activas para restablecer los derechos supuestamente vulnerados, como ocurre en la especie con el juicio ejecutivo pendiente. En virtud de estos fundamentos, la recurrida solicita el rechazo, con costas, del recurso de protección, acompañando en otrosí el e-Book de la causa C-4136-2024 del 1° Juzgado Civil de Santiago. TERCERO: Que recurrentemente se ha sostenido por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos prexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencia para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme con lo anterior, para la procedencia del recurso de

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, con su mérito, se ordene a Banco Santander-Chile: a) gestionar el desbloqueo inmediato del crédito hipotecario; b) aceptar el pago de las cuotas correspondientes a los meses bloqueados y las que se adeuden durante la tramitación del recurso, sin intereses moratorios; y c) abstenerse de replicar estos hechos en el futuro, con costas. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por la parte recurrida, Banco Santander Chile S.A., se desprenden los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos: En primer término, la recurrida expone que, contrariamente a lo señalado por la recurrente, esta se encuentra en mora desde octubre de 2023 en el pago de las cuotas del mutuo hipotecario y complementario. Precisa que, debido a dicha mora, en febrero de 2024 Banco Santander-Chile cerró la opción de recibir pagos para perseguir el cobro judicial de la deuda. Agrega que el 5 de marzo de 2024 inició juicio ejecutivo ante el 1° Juzgado Civil de Santiago (causa rol C-4136-2024) para el cobro del saldo de capital insoluto, que ascendía a 559,2932 UF por el mutuo hipotecario y 26,6309 UF por el mutuo complementario, además de cuotas postergadas por 12,7335 UF; 0,5975 UF; 12,7308 UF y 1,3986 UF. En cuanto a la supuesta exigencia de firmar documentos para permitir el pago, la recurrida aclara que entre junio y julio de 2024 ofreció a la recurrente un acuerdo extrajudicial para regularizar su deuda morosa, manteniendo suspendidas la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 22: a todo, téngase presente. PRIMERO: Que comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de Sandra Orieta Sánchez Contreras, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander-Chile, representado por Claudio Melandri Hinojosa, por haber bloqueado arbitrariamente el RUN de la recurren

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