1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

BANCO SANTANDER - CHILE CON MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ MENDOZA

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA- CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que la parte recurrente opuso en esta instancia la excepción de prescripción, fundada en lo dispuesto en los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, alegando que el plazo para el cobro del crédito consignado en los pagarés, es de un año contado desde su vencimiento, el que se cumplió antes de la notificación de la demanda. Segundo: Que la parte recurrida solicita el rechazo de dicha excepción, argumentando que la acción ejercida corresponde a un cobro de pesos cuyo estatuto en la materia corresponde a las reglas generales del Código Civil y no a la normativa especial señalada. Tercero: Que, si bien es cierto es de competencia de esta Corte pronunciarse sobre la prescripción alegada en segunda instancia, no lo es menos que resulta impertinente alegar aquella a que se refiere la Ley 18.092, toda vez que en la especie se trata de una demanda de menor cuantía por cobro de pesos y a ello habrá de estarse para el cómputo de los plazos atingentes a tal excepción, los que no han transcurrido; razón por la cual dicha petición no puede prosperar. II. En cuanto al fondo del asunto: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos que sustentan el

Fallo

fallo que se revisa y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, I.- Se rechaza la excepción de prescripción deducida por la parte demandada y recurrente de autos. II.- Se confirma, en todas sus partes, la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-945-2021, por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°1456-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: I. En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que la parte recurrente opuso en esta instancia la excepción de prescripción, fundada en lo dispuesto en los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, alegando que el plazo para el cobro del crédito consignado en los pagarés, es de un año contado desde su vencimiento, el que se cumplió an

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