SIN INFORMACION

AMPARADO: JEAN PIERRE ALEXIS RIFFO MUÑOZ Y OTRO/RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo 9-2025, comparece Daniel Andrés Beratto Figueroa, abogado, domiciliado para estos efectos en Barros Arana 492, Concepción, quien recurre de amparo en favor de los condenados Jean Pierre Alexis Riffo Muñoz y Cristian Alexis Riffo Bustamante, padre e hijo respectivamente, ambos actualmente internos en el Centro Penal del Biobío de Concepción, en contra de Gendarmería de Chile, representada por la Directora Regional del Biobío, Coronel Angélica Briones Castillo, con domicilio en O'Higgins Poniente 77, piso 7, Concepción, y del Alcaide del Centro Penal del Biobío. En síntesis, señala que Jean Pierre Alexis Riffo Muñoz cumple condena en el marco de la causa RIT N°12624- 2024 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por el delito de femicidio frustrado. Cristian Alexis Riffo Bustamante, su padre, cumple condena en el marco de la causa RIT N°12624 del Juzgado de Garantía de Concepción. En el caso de Jean Pierre Riffo señala que desde su ingreso al Centro Penal del Biobío ha sido víctima de repetidas agresiones severas por parte de otros internos en distintos módulos, poniendo en riesgo su vida. Ante estas agresiones, Gendarmería no ha tomado las medidas adecuadas para resguardar su integridad, limitándose a realizar cambios de módulo sin garantizar su seguridad. Las agresiones, motivadas por el tipo de delito por el cual fue condenado, han generado una situación de indefensión total para el interno, quien vive bajo constante amenaza. En el caso de Cristian Alexis Riffo Bustamante, como padre de Jean Pierre y también interno en el mismo centro penal, enfrenta una situación de riesgo similar debido a su relación familiar con el afectado. No se le permite mantener contacto con su hijo, lo que agrava la situación psicológica y emocional de ambos. Agrega que Gendarmería no ha informado de manera oportuna al tribunal competente sobre las agresiones sufridas por Jean Pierre, ni ha tomado medidas disciplinarias contra los agresores. Tampoco ha dado respuesta a las solicitudes de traslado de los internos al Centro Penal de Arauco o a otro establecimiento que permita condiciones mínimas de seguridad y resguardo, así como la posibilidad de cumplir la condena en un entorno que favorezca su unificación familiar. Pide adoptar de forma inmediata el traslado de los amparados al Centro Penal de Arauco o a otro establecimiento penal que garantice su seguridad e integridad, así como la posibilidad de cumplir sus condenas en condiciones que permitan mantener contacto como familia; garantizar la integridad física y psíquica de los amparados mientras se encuentren bajo custodia estatal; e imponer las sanciones que correspondan a los responsables de las omisiones denunciadas. 2º.- Informa Juan Domingo Pinochet Tejos, en calidad de Juez Presidente del Juzgado de Garantía de Concepción, señalando en síntesis que, respecto de la situación procesal de Jean Pierre Alexis Rifo Muñoz, este se encuentra ingresado

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jean Pierre Alexis Riffo Muñoz y Cristian Alexis Riffo Bustamante, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese lo resuelto al recurrente, por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. Se deja constancia que no firma la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por tener problemas en el sistema de firmas SEGPRES. Rol Amparo N°9-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo 9-2025, comparece Daniel Andrés Beratto Figueroa, abogado, domiciliado para estos efectos en Barros Arana 492, Concepción, quien recurre de amparo en favor de los condenados Jean Pierre Alexis Riffo Muñoz y Cristian Alexis Riffo Bustamante, padre e hijo respectivamente, ambos

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