BUITRAGO OCAMPO CARLOS ARTURO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Carlos Arturo Buitrago Ocampo, de nacionalidad colombiana, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en impedirle mantener visitas virtuales con su red de apoyo en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad en que se encuentra recluido. Expone que actualmente cumple las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas y 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de asociación ilícita para cometer delitos, impuestas por sentencia del 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictada en causa RIT 77-2023. Agrega que su única red de apoyo está constituida por su hija Marcela Buitrago García, quien reside en Colombia, y viajó a Chile en julio de 2024 para visitarlo presencial, retornando posteriormente a su país. Observa que en su actual unidad penal se le impide mantener visitas virtuales con su hija, agravando la forma y condiciones en las que se encuentra privado de libertad. Comenta que el amparado se encuentra recluido en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad, bajo el régimen establecido por la Resolución Exenta N° 2.081, de 2023, que aprueba el Manual de Funcionamiento de la Unidad Especial de Alta Seguridad, la cual no prohíbe explícitamente las visitas virtuales y establece que, en aspectos no regulados, se aplicarán las normas del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y otros actos administrativos pertinentes. Plantea que las visitas virtuales en los establecimientos penitenciarios del subsistema cerrado se encuentran reguladas en la Resolución Exenta N° 490, de 2022, que las contempla como un complemento, no un reemplazo, de las visitas presenci
Fundamentos
considerando Noveno de la Resolución Exenta N° 2081, de 24 de marzo de 2023, “(…) en el ejercicio de sus funciones, el/la Alcaide, tiene la atribución de adecuar el régimen interno del respectivo recinto penal, pudiendo establecer sistemas diferenciados, según las características y segmentación de la población penal. A su vez, deberá cuidar especialmente la aplicación de los principios, normas y procedimientos relativos a la seguridad, régimen interno, clasificación y segmentación de la población penal, entre otras.”. SÉPTIMO: Que, así las cosas, conforme se colige de las normas previamente transcritas en el motivo Quinto, no existe acto ilegal alguno que pueda imputarse a la institución recurrida, dado que el impedimento de recibir visitas por vía virtual, que a través de esta acción constitucional se reclama, obedece a una norma que regula la situación de internación penitenciaria del amparado, conforme a su segmentación, de manera que, en estas circunstancias, esta acción será indefectiblemente desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de don Carlos Arturo Buitrago Ocampo y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3897-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Carlos Arturo Buitrago Ocampo, de nacionalidad colombiana, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario y q
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