CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en causa RIT I-33-2024, rol Laboral de esta Corte N°348-2024, por sentencia de tres de octubre de dos mil veinticuatro, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno doña María Isabel Palacios Vicencio, rechaza, con costas, el reclamo judicial formulado por Restaurantes Aramark Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la reclamante, Restaurantes Aramark Limitada (por intermedio de su abogada), interpone recurso de nulidad en contra de la referida sentencia en cuanto rechazó la reclamación de multa administrativa deducida, manteniéndose firmes las multas impuestas. La causal de nulidad principal interpuesta es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infracción que se constata en el considerando décimo del
Fallo
fallo recurrido, que trascribe. Sostiene que la sentencia, partiendo de la base de una supuesta máxima de la experiencia que no es tal, estima que los antecedentes aportados son insuficientes para rebatir lo establecido en la fiscalización; razonamiento que se encuentra viciado desde que se constata que el supuesto que da pie a este considerando no constituye una máxima de la experiencia, sino que más bien un supuesto tomado como verdad por parte del tribunal. Agrega que, en el caso en concreto, difícilmente podría considerarse que “una persona no recuerda con tal claridad y precisión hechos ocurridos hace tanto tiempo” es una norma de carácter general, pues son muchos los casos en los cuales las personas son capaces de recordar hechos de su pasado, a pesar del tiempo transcurrido, independientemente de si asocian esos hechos a sucesos particulares o no. Cuestionar el testimonio de una persona únicamente por estimar que las personas carecen de la capacidad de recordar o rememorar las cosas, incluso gozando de una buena memoria, es subestimar la capacidad humana de recurrir a eventos de su pasado, lo que en atención a las mismas máximas de la experiencia sería un absurdo. Señala que, al haber basado su argumentación en una errónea aplicación de una máxima de la experiencia, el salto lógico que se hace con posterioridad también es erróneo, pues al perder el punto de partida, la conclusión carece de sentido y de un razonamiento lógico que le de sustento. TERCERO: Como causal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que en causa RIT I-33-2024, rol Laboral de esta Corte N°348-2024, por sentencia de tres de octubre de dos mil veinticuatro, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno doña María Isabel Palacios Vicencio, rechaza, con costas, el reclamo judicial formulado por Restaurantes Aramark Lim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica