REINALDO BENIGNO BAEZA JIMENEZ Y OTRO CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 15°, y se tiene, además, presente. PRIMERO: En relación con los demandantes Reinaldo Benigno Baeza Jiménez y Luis Hernán Caamaño Urra, los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia de primera instancia, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias que los apremios sufridos tuvieron en la vida de ambos. Estos antecedentes aparecen corroborados con los informes psicológicos correspondientes a cada uno de los actores acompañados en esta instancia (a folios 6 y 11 respectivamente de la carpeta electrónica), los que no fueron objetados por la parte demandada. SEGUNDO: Estos nuevos antecedentes consignan que el actor Reinaldo Benigno Baeza Jiménez fue violentamente detenido el 12 de septiembre de 1973, mientras se encontraba en la casa de un compañero de trabajo; fue amarrado, vendado y trasladado a la Comisaría de Tome, tenía 27 años; en esa ocasión fue sometido a diversas torturas físicas y psicológicas e interrogado por dos días, siendo trasladado a una celda al tercer día de detención; en todo ese período no se le permitió dormir, ni comer, ni ir al baño. Quedó en libertad el 16 de septiembre de 1973, pero de nuevo fue detenido el 3 de octubre siguiente en su lugar de trabajo, siendo maniatado y trasladado hasta la Isla Quiriquina y luego a la Base Naval, lugar donde nuevamente fue sometido a diversas torturas físicas y psicológicas que describe. Se le procesó en la causa denominada “ANCLA 5” y fue juzgado por un Consejo de Guerra; en noviembre de 1973 fue condenado a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de almacenamiento de armas de fuego en tiempos de paz, quedando en libertad en noviembre de 1975. A causa de esta privación de libertad perdió su matrimonio y su trabajo como obrero textil, debiendo aprender el oficio de cerrajero para poder subsistir. Es portador de los siguientes diagnósticos: trastorno de estrés postraumático; trastorno mixto de ansiedad y depresión; problemas relacionados con víctima de crimen o terrorismo; problemas relacionados con prisión y otro encarcelamiento; cambio perdurable de la personalidad después de una experiencia catastrófica; trastornos del sueño. Actualmente evidencia “…secuelas psicológicas como resultado de haber vivenciado traumas, exposición a violencia extrema, tortura, prisión política entre otros hechos de su historia vital, que estaría catalogados como graves para el óptimo desarrollo de un individuo.” TERCERO: Respecto del actor Luis Hernán Caamaño Urra, los nuevos antecedentes consignan que éste fue detenido en su domicilio el 13 de septiembre de 1973, por efectivos de la Armada y por un grupo de civiles, tenía 18 años de edad y cursaba cuarto año de enseñanza media; fue sacado violentamente ante la presencia de su madre y hermanos; le cubrieron la cabeza con una frazada y lo trasladaron a la Comisaría de Tomé, donde fue golpeado e ingresado a un calabozo nauseabundo; al día
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva dictada el veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en la causa caratulada “Baeza y Otro con Fisco de Chile / Consejo de Defensa del Estado”, Rol C-1302-2021, del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Letras de Concepción, CON DECLARACIÓN de que se eleva el monto de las indemnizaciones otorgadas a los demandantes. En consecuencia, el Fisco demandado deberá pagar a Reinaldo Benigno Baeza Jiménez, la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000), mientras que a Luis Hernán Caamaño Urra, deberá pagarle la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000). Las sumas indemnizatorias señaladas, serán reajustadas desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, generando intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularan desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado, manteniéndose la sentencia apelada en todo lo demás. Acordada con el voto en contra del ministro Claudio Gutiérrez Garrido, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada en cuanto acoger la excepción de prescripción extintiva alegada por el Fisco respecto de ambos demandantes y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que, la acción civil por los ilícitos en que
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Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 15°, y se tiene, además, presente. PRIMERO: En relación con los demandantes Reinaldo Benigno Baeza Jiménez y Luis Hernán Caamaño Urra, los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia de primera instancia, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, a
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