GONZALO HERNAN CAMBRIA LOBOS Y OTRO CON SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA. Y OTRO
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, se dicta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sentencia definitiva en la causa laboral RIT O-781-2023, la cual resuelve lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por los señores YERKO ESTEBAN PLETIKOSIC REINOSO y GONZALO HERNAN CAMBRIA LOBOS en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA. y solidariamente, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-FISCO DE CHILE, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara lo siguiente: 2.- Que entre las demandadas SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA. Y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-FISCO DE CHILE, existió un Régimen de Subcontratación, respecto de la ejecución de los contratos que fueron parte los actores, cuya relación laboral se extendió entre el 06 de julio del año 2022, y el 10 de abril del año 2023, respecto de don YERKO ESTEBAN PLETIKOSIC REINOSO; y entre el 01 de diciembre del año 2022 y el 10 de abril del año 2023, respecto de don GONZALO HERNAN CAMBRIA LOBOS. 3.- Que la remuneración mensual de los actores correspondió a $2.217.777, respecto de don YERKO ESTEBAN PLETIKOSIC REINOSO; y a $2.339.322, respecto de don GONZALO HERNAN CAMBRIA LOBOS. 4.- Que el despido de fecha 10 de abril del año 2023 correspondiente a ambos demandantes fue injustificado. 5.- En razón de lo anterior, se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: -Respecto de don YERKO ESTEBAN PLETIKOSIC REINOSO: a) $2.217.777, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. b) $1.139.198, por concepto de feriado proporcional. c) $ 2.957.036, por concepto de remuneraciones no pagadas en los meses de marzo y abril del año 2023. d) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y d
Fundamentos
considerando 16° se comete una contravención formal de ley, habida cuenta que el contrato “Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para la perforación y habilitación de pozos someros, sector Tunga, Región de Coquimbo”, terminó el 21 de noviembre de 2022, como consta en el Libro de Obras Digital, y resulta desproporcionado, por ende, condenarlo solidariamente por obligaciones laborales y previsionales generadas en fechas posteriores, donde ya carecía de la calidad de mandante. Al respecto dice textualmente: “Por consiguiente, la responsabilidad de la Administración quedó limitada – de acuerdo con el tenor del artículo 183-B del Código del Trabajo – a la época de la terminación del contrato en comento. Luego, los incumplimientos ocurridos con posterioridad al hito temporal indicado, no son imputables al Ministerio de Obras Públicas, sino directamente al ex empleador del Sr. Pletikosic.” La influencia sustancial se materializa habida cuenta que una correcta aplicación de la ley, habría determinado que no cabe la aplicación de la sanción de nulidad del despido respecto del Fisco-Ministerio de Obras Públicas, más allá del término del contrato administrativo en que el demandante prestó sus servicios, pidiendo, en concreto, la anulación de la sentencia impugnada y que se dicte la correspondiente de reemplazo. Que, el recurso fue declarado admisible, el 3 de diciembre de 2024 fue fijada su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo está última, según corresponda. Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, están acordes con el fin perseguido al establecerlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a lo dispuesto por la ley, lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de esta Corte, imponiendo al recurrente la obligación de determinar con precisión los fundamentos de las causales que se invocan. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, las peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. SEGUNDO. En cuanto a las peticiones formuladas en el presente recurso de nulidad, estas deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, debiendo ser congruentes con la naturaleza de la causal invocada. Por ello, no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador del grado, y que por esa sola
Fallo
se declara lo siguiente: 2.- Que entre las demandadas SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA. Y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-FISCO DE CHILE, existió un Régimen de Subcontratación, respecto de la ejecución de los contratos que fueron parte los actores, cuya relación laboral se extendió entre el 06 de julio del año 2022, y el 10 de abril del año 2023, respecto de don YERKO ESTEBAN PLETIKOSIC REINOSO; y entre el 01 de diciembre del año 2022 y el 10 de abril del año 2023, respecto de don GONZALO HERNAN CAMBRIA LOBOS. 3.- Que la remuneración mensual de los actores correspondió a $2.217.777, respecto de don YERKO ESTEBAN PLETIKOSIC REINOSO; y a $2.339.322, respecto de don GONZALO HERNAN CAMBRIA LOBOS. 4.- Que el despido de fecha 10 de abril del año 2023 correspondiente a ambos demandantes fue injustificado. 5.- En razón de lo anterior, se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: -Respecto de don YERKO ESTEBAN PLETIKOSIC REINOSO: a) $2.217.777, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. b) $1.139.198, por concepto de feriado proporcional. c) $ 2.957.036, por concepto de remuneraciones no pagadas en los meses de marzo y abril del año 2023. d) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 10 d
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, se dicta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sentencia definitiva en la causa laboral RIT O-781-2023, la cual resuelve lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionale
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