SIN INFORMACION

NEGER SCHANZER RENE/SILVIA NEGER SCHANZER Y OTROS (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE, Comparecen Marcelo Guerrero Sierra e Ignacio Arriagada Cáceres, abogados, en representación de Silvia Neger Schanzer, en juicio de partición caratulado “Neger con Neger”, seguido ante el señor juez partidor Sebastián Hamel Rivas, quienes deducen recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de esa parte en orden a que se considerara como baja general de la herencia las sumas entregadas a la causante Nettie Schanzer Kunstlinger por parte de Silvia Neger Schanzer. Señala que la sentencia impugnada fue dictada en el contexto de un juicio de partición respecto a dos herencias: la de Julius Neger Berl, y la de quien fuera su cónyuge, Nettie Schanzer Kunstlinger. Explican que, de acuerdo con la distribución de dichas herencias, a Silvia Neger Schanzer le corresponde un 21,875% del total de ambas masas a partir, mientras que a René Neger Schanzer, hermano de su representada, le corresponde un 54,688% del mismo total, debido a que se le asignaron mejoras y cuarta de libre disposición. Alegan que la deuda hereditaria cuyo reconocimiento se solicita tiene su origen en dineros que Silvia Neger Schanzer entregó a Nettie Schanzer en los últimos años de su vida, destinados a solventar sus gastos, mientras se resolvía la posesión efectiva de Julius Neger Berl. Refieren que las sumas dadas en préstamo constan en transferencias de dinero documentadas, instrumentos fidedignos que no fueron objetados en juicio. Explican que René Neger Schanzer – mayor beneficiario de las asignaciones con más de la mitad de la masa – se ha opuesto a que se reconozca la acreencia de su hermana Silvia Neger, alegando que las sumas entregadas no serían préstamos, sino que ayudas económicas dadas a título gratuito. Seguidamente, denuncian ciertas situaciones ocurridas durante la tramitación de la causa lo que, sumado a otros errores u omisiones en la parte considerativa de la sentencia, hace difícil seguir el razonamient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta de autos, resulta ser un hecho pacífico la existencia de traspasos de dinero por parte de Silvia Neger a Nettie Schanzer Kunstlinger, por la suma de US$ 40.270, los que fueron efectuados entre marzo y noviembre de 2014. La controversia de autos se vincula con la calificación jurídica que debe dársele a esas entregas dinerarias, esto es, si éstas deben reputarse como una donación o, por el contrario, subsumirse como préstamos de dinero. SEGUNDO: Que, como ya se dijo, el juez partidor estimó en su sentencia que esos dineros fueron donados y, en consecuencia, no pueden reflejarse como baja general de la herencia, arribando a esa conclusión atendido que, en los comprobantes de transferencias emitidos por un banco de Estados Unidos de Norteamérica, se consigna que los traspasos fueron efectuados como “family support” o soporte familiar. TERCERO: Que, para la acertada resolución del asunto sub-lite, resulta atingente señalar que conforme al artículo 1393 del Código Civil, la donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes. En línea con lo anterior, el artículo 2299 de nuestro Código Civil señala “del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho”. Luego, el artículo 2300 agrega que “El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad”, precisando en su inciso 2° que, si éste “ha recibido de mala fe, debe también los intereses corrientes”. Como puede advertirse del tenor de las disposiciones citadas, que una entrega dineraria o de cosa fungible no debe – en principio – subsumirse jurídicamente o reputarse como donación, estableciendo normas más bien restrictivas en ese sentido. Es decir, el que obtiene dinero de otro sin causa aparente tendrá la obligación de restituirlo, salvo que pruebe que esa entrega fue a título de donación, acto jurídico que por lo además se encuentra revestido de una serie de formalidades para su perfeccionamiento. Dicho de otra forma, acreditada la entrega de bienes de una persona a otra, no puede presumirse que esa entrega haya tenido por título un contrato de donación, salvo que el legislador expresamente así lo determine. CUARTO: Que, de otro lado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°18.010, son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. En consecuencia, el contrato de mutuo de dinero se perfecciona por la tradición de la cosa dada en préstamo, según lo disponen los artículos 2196 y 2197 del Código de Bello, sin que sea necesaria formalidad alguna, de modo que, con la restricción impuesta por el artículo 1709 del mismo código, son admisibles para acreditarlo cualquier medio

Fallo

por tanto, considerarse como una deuda hereditaria que debió reflejarse como una baja general de la herencia, contrariamente a lo que resolvió el juez de base. Apelada la referida sentencia se ordenó traer los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta de autos, resulta ser un hecho pacífico la existencia de traspasos de dinero por parte de Silvia Neger a Nettie Schanzer Kunstlinger, por la suma de US$ 40.270, los que fueron efectuados entre marzo y noviembre de 2014. La controversia de autos se vincula con la calificación jurídica que debe dársele a esas entregas dinerarias, esto es, si éstas deben reputarse como una donación o, por el contrario, subsumirse como préstamos de dinero. SEGUNDO: Que, como ya se dijo, el juez partidor estimó en su sentencia que esos dineros fueron donados y, en consecuencia, no pueden reflejarse como baja general de la herencia, arribando a esa conclusión atendido que, en los comprobantes de transferencias emitidos por un banco de Estados Unidos de Norteamérica, se consigna que los traspasos fueron efectuados como “family support” o soporte familiar. TERCERO: Que, para la acertada resolución del asunto sub-lite, resulta atingente señalar que conforme al artículo 1393 del Código Civil, la donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes. En línea con lo anterior, el artículo 2299 de nuestro Código Civil señala “del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de p

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE, Comparecen Marcelo Guerrero Sierra e Ignacio Arriagada Cáceres, abogados, en representación de Silvia Neger Schanzer, en juicio de partición caratulado “Neger con Neger”, seguido ante el señor juez partidor Sebastián Hamel Rivas, quienes deducen recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 10

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