ANA KAREN LOAIZA GARCIA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO. FERNANDO BARRIA CHABARRIA, abogado, actuando en representación de doña ANA KAREM LOAYZA GARCÍA, de nacionalidad boliviana, con Cédula Nacional de Identidad N° 9.129.719, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija menor, Keylan Staylim Riascos Loayza, de nacionalidad chilena y Rut N° 27.979.349- recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Policía de Investigaciones de Chile (Osorno), solicitando que se declare ilegal y arbitraria la orden de expulsión dictada en su contra, emitida sin respetar garantías fundamentales y que vulnera el derecho a la unidad familiar, el interés superior del niño y otros derechos esenciales protegidos por la Constitución y tratados internacionales. Señala que es madre de tres hijos menores de edad: Keylan Staylim Riascos Loayza, chileno, de 2 años, Bayoleth Dannae Riascos Loayza, de 4 años e Isha Karenna Riascos Loayza, de 9 años y que desde hace cuatro años reside con ellos como familia en Chile junto a su esposo. Relata que el día 20 de diciembre de 2024, se le notificó una orden de expulsión emitida por las autoridades chilenas, otorgándole un plazo para interponer recurso de reclamación. A raíz de aquello, confió la gestión del recurso a un abogado local, quien, tras cobrar honorarios, incumplió su deber profesional, dejándola en estado de indefensión. Con fecha 8 de enero de 2025, fue trasladada junto a su hija menor a las oficinas de la Policía de Investigaciones (PDI), donde se le informó que sería deportada a Bolivia. Arguye que la ejecución de esta medida supone la separación de su familia, dejando a sus dos hijos menores de edad y a su esposo en Chile y trasladando a su hija de 2 años, chilena, a un país donde carece de familiares, recursos económicos y redes de apoyo. Refiere que la sanción impuesta resulta desproporcionada, afecta su libertad personal y vulnera el derecho a la unidad familiar, el derecho a la protección
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo establecido en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido en representación de doña ANA KAREM LOAYZA GARCÍA, de nacionalidad boliviana. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien fue de opinión de rechazar el recurso por haber resuelto la autoridad administrativa de conformidad con los antecedentes que constaban en autos al dictar la resolución, debido a que era carga de la recurrente acompañar todos los documentos que justificasen su permanencia en el país, como el hecho de tener una hija cuyo nacimiento se produjo en el territorio nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 23 – 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO. FERNANDO BARRIA CHABARRIA, abogado, actuando en representación de doña ANA KAREM LOAYZA GARCÍA, de nacionalidad boliviana, con Cédula Nacional de Identidad N° 9.129.719, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija menor, Keylan Staylim Riascos Loayza, de nacionalidad chilena y Rut N° 27.979.349- recurre de ampa
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