FAÚNDEZ/URRA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Juan Faúndez Moraga, funcionario público, Capitán grado 10 de la Planta de Oficiales de Gendarmería de Chile, (Genchi), e interpone recurso de protección en contra de Sebastián Urra Palma, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile quien lo subrogue o reemplace, y en especial en contra del acto administrativo Resolución Exenta RA N° 142/1801/2024, de 19 de junio de 2024, que dispone el llamado a retiro temporal del recurrente. Señala que inició su formación como aspirante a oficial de Gendarmería de Chile el 8 de marzo del 2006, llevando en la actualidad 18 años y 6 meses en la institución. Inició su carrera funcionaria en el año 2008 en el grado de Subalcaide en el CDP San Miguel como oficial de Guardia. Indica que el año 2023 fue destinado en cometido funcionario hasta el Complejo Penitenciario de La Serena, debido a la contingencia, producto de la llegada de internos pertenecientes a la Banda Criminal Tren de Aragua, quedando a cargo de dichos internos. Expresa que el 14 de junio del 2024, siendo las 06:10 de la mañana, ingresó a su domicilio ubicado en calle Daniel Orengo Zepeda 1340, Coquimbo, de manera brusca y sin previo aviso, personal del OS9 de Carabineros de Chile, quienes lo retienen bruscamente a él y a su cónyuge, esposados en presencia de sus hijas, sin entregar mayor información más que existía una orden de detención en su contra por parte del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sin detallar el motivo de la misma. Mientras todo esto ocurría, funcionarios tanto de Carabineros como de Gendarmería allanaron su casa, sus hijas visualizaban todo este hecho. Hace presente que no eran de la región, por lo que no contaban con red de apoyo familiar, por lo que Carabineros les advertía que si no llegaba alguien hacerse cargo de las niñas estas se irían a otro recinto mientras se llevaba a cabo su proceso judicial. Después de reiteradas solicitudes les permitieron realizar un llamado telefónico y
Fallo
se resuelve su situación administrativa-, mantienen el derecho a seguir percibiendo sus remuneraciones. Asevera que el artículo 109 letra e) del Estatuto de Carabineros de Chile, que se invoca en la resolución atacada indica que serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Manifiesta que, en este caso, no ha sido notificado de acto administrativo alguno que haya emitido el Director Nacional de Genchi o el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, proponiendo su retiro temporal al Señor Presidente de la República. Lo anterior transforma la actuación del recurrido en arbitraria y contraria a derecho. Alega que la actuación del recurrido vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, pues se ha desestabilizado su integridad psíquica y la de su familia. Sostiene que también se ha visto vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Carta Magna), ya que el recurrido aplica normas del estatuto del personal de Carabineros de Chile, a funcionarios de Genchi, que pertenecen a la Administración Civil del Estado. Finalmente, asegura que se ha afectado su derecho a la propiedad (artículo 19 N° 24), debido a que tiene derecho sobre el cargo y función que desempeñaba como funcionario de Genchi y sobre todo a sus remun
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Juan Faúndez Moraga, funcionario público, Capitán grado 10 de la Planta de Oficiales de Gendarmería de Chile, (Genchi), e interpone recurso de protección en contra de Sebastián Urra Palma, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile quien lo subrogue o reemplace, y en
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