MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO MARCELO SEPULVEDA LANDEROS
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público recurre en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de San Carlos que otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna al condenado Roberto Sepúlveda Lavanderos, y solicita se ordene el cumplimiento efectivo de la pena, por estimar que no se configura en la especie el requisito de la letra c) del artículo 8 de la ley 18.216. 2° Que, dicho precepto legal dispone: “la reclusión parcial podrá disponerse: …c) si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. 3° Que, efectivamente Sepúlveda Lavanderos registra condena previa por delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir de fecha 3 de noviembre de 2022 y dos condenas por lesiones en los años 2014 y 2018, lo que en principio podría estimarse como un impedimento para otorgar la pena sustitutiva. Sin perjuicio de lo expuesto, conforme al precepto legal citado resulta perentorio además considerar el contexto social y familiar del condenado. A este respecto y de acuerdo al informe social a que se ha hecho referencia Sepúlveda Lavanderos se configura como el sustento de su hija, realiza trabajo agrícola y ha sido derivado a un programa correspondiente al Centro de Salud Familiar al que pertenece para iniciar un tratamiento que le permita tratar su adicción al alcohol al que ha sido expuesto desde su infancia, sumado además, a que no registra conductas similares con posterioridad al hecho por el cual fue condenado, todo lo cual permite concluir que la decisión adoptada por el juez a quo se encuentra ajustada a derecho. En razón de lo expuesto y lo establecido en los
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 12-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público recurre en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de San Carlos que otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna al condenado Roberto Sepúlveda Lavanderos, y solicita se ordene el cumplimiento efectiv
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