TANIA SAEZ LEAL CON FISCO DE CHILE / CDE
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando 20 y de la expresión “en la suma de $40.000.000” contenida en el considerando 19, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 12 y 13, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14 a 17. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 5°, permiten inferir que la actora sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, así como la pérdida del embarazo de 7 meses que cursaba en el año 1987, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que lleva a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- En cuanto a los reajustes e intereses, lleva la razón la parte demandada en cuanto afirma que estos deben ser fijados conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que la demandada se encuentre en mora.
Fallo
fallo en alzada, con excepción del considerando 20 y de la expresión “en la suma de $40.000.000” contenida en el considerando 19, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 12 y 13, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14 a 17. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 5°, permiten inferir que la actora sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, así como la pérdida del embarazo de 7 meses que cursaba en el año 1987, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que lleva a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- En cuanto a los reajustes e intereses, lleva la razón la parte demandada en cuanto afirma que estos deben ser fijados conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la pre
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CCL/ari C.A. de Concepción. Concepción, catorce de enero de dos mil veinticino. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando 20 y de la expresión “en la suma de $40.000.000” contenida en el considerando 19, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 12 y 13, relativos al
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