FRANCISCO MARCELO GATICA DURAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor del condenado Francisco Marcelo Gatica Durán de 34 años, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudios y Trabajo semi abierto de Osorno, en contra de la Comisión de Libertades Condicionales que por resolución de 8 de octubre de 2024 resolvió no otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, lo que vulnera su derecho fundamental a la libertad personal, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con violencia por sentencia del 7º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Añadió que el amparado fue postulado por Gendarmería al proceso del segundo semestre del año 2024 con los siguientes antecedentes: Seis bimestres de muy buena conducta; fecha de inicio de condena el 1 de julio de 2017; fecha de término de condena 2 de julio de 2027; tiempo mínimo 2 de marzo de 2024; con beneficio de salida dominical desde el 4 de febrero de 2024. Estima que, en la especie, el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 del D.L. 321. Sin embargo, la Comisión de Libertades Condicionales rechazó la postulación por estimar que no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de libertad. En cuanto a los antecedentes psicosociales indicó que, en el área educacional se encuentra excluido, pues cuenta con enseñanza media completa, en el área laboral tiene experiencia en el rubro de construcción y fábrica de queso y empanadas contando con cursos de panadería; cuenta con un plan de intervención vigente, aprobando de forma satisfactoria el taller de impulsividad en enero de 2024 y cuenta con el apoyo de sus hermanos Carlos y Andrea, además de redes extrafamiliares, su amigo Francisco Huichan quien vive en San Juan de la Costa. Pide se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho modificar en lo pertinente la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo. Por la Comisión de Libertad Condicional informó el recurso don Carlos Flores Valenzuela, juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia quien indicó que la decisión de rechazo fue tomada en base al comportamiento del condenado y sus atributos psicosociales, que constan en los antecedentes elaborados por personal idóneo de Gendarmería de Chile, informe respecto al que no se observó en su momento -ni ahora tampoco- algún grado de deficiencia técnica o parcialidad que justifique quitarles valor como conocimiento científico. Al respecto, en el considerando tercero de la resolución denegatoria de libertad condicional, cuya copia consta en los antecedentes de la causa, se explicitan los fundamentos de
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Marcelo Gatica Durán en contra de la Comisión de Libertades Condicionales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-18-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor del condenado Francisco Marcelo Gatica Durán de 34 años, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudios y Trabajo semi a
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