CUELLAR/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que, los hechos expuestos en la presentación se relacionan con una materia que debe ser conocida a través de la reclamación prevista en el artículo 11 de la Ley N°19.638, existiendo un vía especial para resolver las eventuales ilegalidades que se acusan en el libelo. 3°) Que, en tales condiciones, analizada la presentación desde la óptica de la presente acción cautelar, surge que el arbitrio no da cuenta de hechos que se vinculen con un derecho prexistente que pueda ser cautelado a través de la acción incoada, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acoger a tramitación la acción interpuesta, previo cambio al libro contencioso-administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.638. Archívese. N°Protección-898-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acoger a tramitación la acción interpuesta, previo cambio al libro contencioso-administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.638. Archívese. N°Protección-898-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Consti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica