3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON CENCOSUD RETAL S.A.

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando séptimo parte final, así como los puntos resolutivos I y II, sólo en lo que se refieren al monto de la multa impuesta y condenación en costas, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que en autos Ingreso Corte N° 149-2023, caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con Cencosud Retail S.A”, Rol N°5556-2021 seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, se alza en apelación la parte denunciada, Cencosud Retail S.A., en contra de la sentencia de fecha de 23 de febrero de 2023, por la cual se condenó a la denunciada al pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 3 letra b), 30 y 35 de la Ley 19.496, sancionada en el artículo 24 de la Ley 19.496, como también al pago de costas por haber resultado totalmente vencido. En síntesis, sostiene el apelante que las conductas denunciadas no son constitutivas de infracción alguna. De igual modo, arguye que existe errónea aplicación de la sanción de 200 UTM, por cuanto el tribunal no consideró la circunstancia atenuante del artículo 24 de la Ley 19.496, relativa a no haber sido sancionado anteriormente por la misma infracción durante los últimos treinta y seis meses, además, se le condena en costas sin entregar argumentación alguna, tomando en cuenta que no fue vencido totalmente. Pidió, se revoque el

Fallo

fallo y, se rechace la denuncia infraccional. En subsidio, que se rebaje la multa en la cantidad que se estime prudencialmente y que cada parte pague sus costas. Segundo: Que conforme se desprende de los antecedentes allegados a la causa, la actividad de fiscalización del Sernac en dependencias de Cencosud Retail S.A. (Supermercado Jumbo), se desarrolló en el marco de una fiscalización programada al mercado de Locales Comerciales, en el ejercicio de sus facultades y de la obligación que le impone el inciso 1 del artículo 58 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Así, luego de constatar infracción a los deberes de información, denuncia al proveedor por infracción a la Ley sobre Protección de los derechos de los consumidores. Tercero: Que inciso 1° del artículo 57 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que “El Servicio Nacional del Consumidor (en esta ley también el "Servicio") será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”. En su inciso 2° se agrega que “El Servicio será una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley N° 3.551, de 1981”. Por su parte el inciso 1° del artículo 58 de la citada Ley, dispone que “El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relació

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Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando séptimo parte final, así como los puntos resolutivos I y II, sólo en lo que se refieren al monto de la multa impuesta y condenación en costas, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que en autos Ingreso Corte N° 149-2023, caratulados “

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