ROMO/ROJAS
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Baltazar Romo Muñoz, conductor de buses interurbanos, interpuso recurso de protección en contra de su ex cónyuge, doña Mariana Enriqueta Rojas Jaque, debido a publicaciones realizadas en la red social TikTok los días 5 y 29 de septiembre de 2.024. Estas publicaciones lo desacreditaron públicamente, afectaron su imagen, su honra, y su estabilidad laboral. Refiere que el matrimonio celebrado en 1998 bajo régimen de sociedad conyugal, fue disuelto judicialmente en 2.012. En agosto de 2.024 firmaron un acuerdo para liquidar la sociedad conyugal, adjudicándose doña Mariana el 100% del bien común, a cambio de $10.000.000.- En septiembre de 2.024 su hermana le informó sobre las publicaciones, que incluían su nombre, fotografía, y acusaciones como el uso de amenazas para obtener el pago del acuerdo. En una de esas publicaciones, Mariana lo calificó como desgraciado, lo acusó de no cumplir con sus responsabilidades económicas, y menciona que lo obligaron a pagar bajo presión. Las publicaciones también muestran a Romo con su uniforme laboral, identificando la empresa donde trabaja. Indicó que las publicaciones realizadas por Rojas Jaque en la red social TikTok vulneraron derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Esas publicaciones son ilegales y arbitrarias, dañaron su honra, su integridad psíquica y su imagen personal y profesional, incluyeron imputaciones falsas, acusaciones de amenazas, y el uso no autorizado de su imagen personal en un contexto difamatorio, afectando su reputación y causando un deterioro significativo en su salud mental, lo que lo ha obligado a buscar apoyo psicológico y psiquiátrico. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, el recurrente indicó afectación de integridad física y psíquica (artículo. 19 N°1), atendido que las publicaciones afectaron su salud mental, causando un deterioro progresivo en su bienestar emocional. Agregó como afectado el respeto y protección a la vida
Fundamentos
fundamentos suficientes para requerir disculpas públicas, ya que la atención tendría que dirigirse hacia el cumplimiento de las obligaciones alimenticias que son fundamentales para el bienestar de sus hijas. Tercero: Que en parecer de esta Corte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. Cuarto: Que el Recurso dice relación con la existencia de publicaciones en contra del demandante de protección, en redes sociales, de las que acompañó copia en el Recurso, y de las que derivarían efectos nocivos en su integridad psíquica, la honra y sus actividades laborales. Quinto: Que en lo relativo a las garantías constitucionales que el recurrente invoca como afectadas, se deberá desestimar en primer término las relativas a la integridad física, debido a que, de los hechos alegados por el recurrente, no se observan actuaciones de parte de la recurrida en tal sentido, tratándose más bien de afectación de la probidad del recurrente en materia de responsabilidad paterna, de la que no existen antecedentes sobre la materia. Igual ponderación debe hacerse sobre la pretendida afectación física que habría sufrido el recurrente por la recurrida, hecho cuya existencia no se desprende de ninguna de los elementos incorporados en estos antecedentes. Por ello, el recurso debe ser desestimado por esa garantía. Sexto: Que en cuanto a la garantía sobre integridad psíquica que el recurrente estima como afectada en su contra, entendida ésta como un estado de normalidad en su aspecto mental, espiritual, ético y anímico, que excede los derechos patrimoniales, que permiten el desarrollo corriente de la vida, se debe desoír que la sola existencia de la publicación en las redes sociales por la recurrida, así como el contenido de la misma, haya producido la afectación del bien jurídico protegido como garantía constitucional, por falta de antecedentes que permitan tener por existente aquella. Séptimo: Que el contenido de las publicaciones en las redes sociales, en especial, en las páginas de TikTok, deben ser calificadas como de recriminaciones al recurrente por haber incurrido en incumplimiento de sus obligacio
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 N° 1, 4 y 24; y, 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Gabriel Baltazar Romo Muñoz en contra de doña Mariana Enriqueta Rojas Jaque, disponiendo como medidas de amparo la eliminación inmediata de las publicaciones en redes sociales y el cese inmediato de ellas sea en Facebook, Instagram, Tik Tok, y de todas las redes públicas, sociales y computacionales relacionados con los comentarios deshonrosos en contra del recurrente y acometidos por la recurrida, prohibiéndose expresamente la reiteración de ese tipo de publicaciones degradantes y que puedan afectar la honra del recurrente. En lo demás, se rechaza el Recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Carrillo González. Rol I. C. 1995-2024/Protección. 8
Texto Completo (Preview)
Recurso de protección Rol I. C. 1995-2024. “Gabriel Baltazar Romo Muñoz contra Mariana Enriqueta Rojas Jaque”. Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Gabriel Baltazar Romo Muñoz, conductor de buses interurbanos, interpuso recurso de protección en contra de su ex cónyuge, doña Mariana Enriqueta Rojas Jaque, debido a publicaciones realizadas en la
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