CLAUDIO RODRIGUEZ SUÁREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de Claudio Antonio Rodríguez Suarez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre su solicitud de nacionalización, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos, señala que se encuentra residiendo en Chile con permanencia definitiva otorgada hace más de dos años, desarrollando labores independientes como “Acupunturista”, cursando además quinto año de estudios universitarios de sicología y viviendo junto a su esposa chilena. Explica que el día 29 de diciembre del 2023 realizó una solicitud de Nacionalización, cumpliendo con los requisitos de forma y fondo, con el fin de consolidar su participación en la comunidad nacional, esto, pues ha residido por más de 2 años de manera regular y continua con una residencia definitiva y mantiene vínculo con una ciudadana chilena. Indica que pese al tiempo transcurrido, su solicitud no ha avanzado en ninguna de las etapas sustanciales, en tanto el Servicio Nacional de Migraciones lo ha mantenido en total desconocimiento de los
Fundamentos
motivos que justifican la demora en la tramitación de su solicitud, ya que ha cumplido con todos los requerimientos de la autoridad migratoria. Reclama que la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones no ofrece una opción para consultar el estado del trámite de nacionalización lo que le impide conocer con certeza y actualidad el estado de su solicitud, en contravención con el artículo 7 del Reglamento de Migración, que establece la obligación de contar con canales de información accesibles, veraces y descentralizados. Pide en consecuencia, que se acoja el presente recurso y se ordene a la autoridad recurrida que, sin más demora, dicte el acto terminal que resuelva su solicitud migratoria de nacionalización. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, el 9 de septiembre de 2022 se le otorgó permiso de permanencia definitiva al recurrente, y que éste, mediante solicitud ID 68968434 de fecha 29 de diciembre de 2023 efectuó una solicitud de carta de nacionalización, la que se encuentra en trámite, en Primer Análisis, conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 5142, de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Argumenta que encontrándose en tramitación la solicitud del recurrente, quien cuenta con situación migratoria regular en el país, y que la solicitud de nacionalización, debe ser resuelta por el Presidente de la República, en carácter discrecional, no se vislumbra que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus garantías fundamentales. Explica que la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización involucra a distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades exclusivas del Servicio. De manera tal, que solicita el rechazo del recurso, por no existir actuar ilegal o arbitrario de su parte, toda vez que se le ha dado tramitación legal a la solicitud. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión por parte de la recurrida en el pronunciamiento de un acto terminal respecto a la solicitud de nacionalización del recurrente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la autoridad recurrida,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Claudio Antonio Rodríguez Suarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7041-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de Claudio Antonio Rodríguez Suarez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre su solicitud de nacionalización, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la le
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