1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que Claudia Hernández Romero, en representación del incidentista don Jaime Carbajal Isa, en autos sobre expropiación, Caratulados “Fisco de Chile-Consejo de Defensa” Rol C-4554-2019 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2024, que rechaza el incidente de nulidad deducido, solicitando que aquella sea revocada, acogiéndose, declarando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento o, en subsidio, se declare la nulidad de las publicaciones en el Diario EL Llanquihue de Puerto Montt y el Diario Oficial respecto del acto expropiatorio, por yerro en la individualización del inmueble expropiado. Ello en atención a que, en la causa de expropiación, el Fisco de Chile consignó la indemnización provisional de la propiedad expropiada indicando erradamente un rol de avalúo fiscal diferente y que, en razón de eso, su parte no pudo enterarse del procedimiento, ni aun mediante las publicaciones en el Diario Oficial ni en el Diario El Llanquihue de aquella circunstancia, pues en ella se indica un inmueble distinto. Agrega que no se trata de un mero error de indicación en el Rol de Avalúo, sino que, en la especie, quien recibió la consignación no verá afectado, ni aun parcialmente, alguna parte de su inmueble, siendo su parte quien soportará el gravamen de perder parte de su posesión material en favor del Fisco, lo que constituye un claro ejemplo de enriquecimiento sin causa, sancionado legalmente y también contrario a los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico civil. Por otra parte, señala que la sentencia omite analizar medios de prueba que acredita que a su parte le correspondía percibir el monto consignado y en la que se reconoce el error del acto expropiatorio. Añade que los datos del inmueble indicados en las publicaciones no aportan los datos necesarios para singularizar el inmueble de su representado y

Fallo

fallo no le era oponible a su parte, debiendo desestimarse tal decisión. Segundo: Que, en la especie, la parte demandada funda el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por haberse iniciado la causa, consignando el monto de la expropiación bajo un rol de avalúo fiscal que no correspondía y que, en razón de ello no pudo enterarse del procedimiento, ni aun mediante las publicaciones en el Diario Oficial ni en el Diario El Llanquihue de aquella circunstancia, pues en ella se indica un inmueble distinto. Tercero: Que, como se aprecia, los cuestionamientos del incidentista se encaminan, en esencia, contra el decreto expropiatorio N°697, de fecha 26 de julio de 2019 del Ministerio de Obras de Públicas, publicado en extracto en el Diario Oficial el 02 de septiembre de 2019, a través del cual el Fisco de Chile decretó la expropiación del inmueble, siendo en éste en que “se habría indicado erradamente un rol de avalúo fiscal diferente”. Luego, teniendo presente que lo que persigue la incidentista es la nulidad del acto expropiatorio, en cuanto expropiación dispuesta por el Ministerio de Obras Públicas, en el cual se contiene la individualización del bien objeto de la expropiación y su rol de avalúo, se concluye que la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento no es vía idónea para canalizar las pretensiones del articulista. En tal sentido nada aporta la prueba rendida por el incidentista tendiente a acreditar que a su parte le correspondía percibir

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Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que Claudia Hernández Romero, en representación del incidentista don Jaime Carbajal Isa, en autos sobre expropiación, Caratulados “Fisco de Chile-Consejo de Defensa” Rol C-4554-2019 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fec

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