JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

RUBIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. T-2-2022, R.U.C. 22-4-0388279 del Juzgado de Letras de Parral, seguida entre don Nelson Ariel del Carmen Rubio Fuentealba en contra de la Municipalidad de Parral, por sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil veintitrés, se resolvió, en lo pertinente, lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Nelson Ariel Del Carmen Rubio Fuentealba en contra de la Municipalidad de Parral sólo en cuanto se declara que existió una relación laboral, desde el 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $975.650, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $2.926.950, Indemnización por años de servicio. c) $1.463.475, 50% recargo legal. II.- Las cotizaciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC, en la forma indicada en el

Fundamentos

considerando noveno de la presente sentencia. III.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. En contra de aquella decisión judicial, la parte demandada se alzó en su contra, alegando como causal principal de nulidad la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, en forma subsidiaria, alegó la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en dos fundamentaciones diferentes y en subsidio de la primera y de igual forma estas últimas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se recibieron los alegatos de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada esgrimió como primer motivo de nulidad de la sentencia definitiva, la establecida en la letra c) del artículo 478 del Código Procesal Penal, esto es, cuando sea necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La parte recurrente alegó que ninguno de los supuestos “indicios de laboralidad” señalados por el sentenciador hacen aplicables al caso de autos el artículo 7º del Código del Trabajo, ni otras normas de dicho cuerpo legal. Dichas condiciones pueden pactarse en un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios en uso de la autonomía de la voluntad de las partes, a cuyas reglas se remite expresamente el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, al definir el sistema jurídico propio de las personas contratadas bajo esa forma y cuyo marco legal es asimilable al arrendamiento de servicios profesionales regido por el Derecho Común, antes que al contrato de Trabajo del Código del ramo.

Fallo

se declara que existió una relación laboral, desde el 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $975.650, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $2.926.950, Indemnización por años de servicio. c) $1.463.475, 50% recargo legal. II.- Las cotizaciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC, en la forma indicada en el considerando noveno de la presente sentencia. III.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. En contra de aquella decisión judicial, la parte demandada se alzó en su contra, alegando como causal principal de nulidad la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, en forma subsidiaria, alegó la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en dos fundamentaciones diferentes y en subsidio de la primera y de igual forma estas últimas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se recibieron los alegatos de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada esgrimió como primer motivo de nulidad de la sentencia definitiva, la establecida en la letra c) del artículo 478 del Código Procesal Penal, esto es, cuando sea necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La parte recurrente alegó que ninguno de los supuestos “indicios de laboralidad” señalados por el sentenciador hacen aplicables al caso de autos el artículo 7º del Código del Tr

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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 593-2023. “Nelson Ariel del Carmen Rubio Fuentealba contra Municipalidad de Parral”. Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto: En autos R.I.T. T-2-2022, R.U.C. 22-4-0388279 del Juzgado de Letras de Parral, seguida entre don Nelson Ariel del Carmen Rubio Fuentealba en contra de la Municipalidad de Parral, por sentencia definitiva de diez de octub

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