SIN INFORMACION

SAAVEDRA/CONDOMINIO ALTOS DE MERCED

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de LUIS DAVID SAAVEDRA ESPINOZA en contra de JULIA ANDREA FUENTES SILVA y del CONDOMINIO ALTOS DE MERCED, en razón de las imputaciones vertidas en la publicación en espacios comunes de una fotografía suya con indicación de prohibición de ingreso, estimando conculcadas las garantías de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 9 de diciembre de 2024 el recurrente tomó conocimiento que se publicó en el Condominio recurrido una fotografía de su rostro, junto con un mensaje que decía: “PROHIBIDO INGRESO LUIS SAAVEDRA ESPINOZA”, por violencia intrafamiliar y maltrato infantil. Indica que las publicaciones las atribuye a la recurrida Julia Fuentes, madre de su hijo Santino Saavedra Fuentes, quien vive en el condominio y ha mantenido una conducta hostil, obstaculizando el régimen comunicacional con el menor. Refiere que, en razón de lo anterior, se ha visto enfrentado a diversas acciones judiciales ejercidas en su contra, por violencia intrafamiliar, denuncia por medida de protección respecto del hijo en común, una denuncia por presunto abuso sexual infantil, ésta última en estado de archivo por la Fiscalía, estableciéndose en la causa proteccional, que no es un factor de potencial riesgo para la vida y desarrollo del niño. Agrega que, las publicaciones antes indicadas se han hecho con el consentimiento de la administración del Condominio recurrido, colocándose en lugares de acceso común a residentes y terceros. Finalmente indica que en virtud de las publicaciones se ha establecido una prohibición ilegal de ingreso al Condominio, motivo por el cual interpuso un recurso de amparo, actualmente en tramitación, ante este Iltma. Corte de Apelaciones, bajo el Rol N°3137-2024. Solicita se acoja el recurso, ordenando a las recurridas la eliminación de las publicaciones que mantengan en su contra, en un plazo prudente, y que se abstengan en lo sucesivo de re

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la publicación de una fotografía del rostro del recurrente en espacios comunes del Condominio Altos de Merced, junto a un mensaje relativo a la prohibición de ingreso de Luis Saavedra Espinoza por violencia intrafamiliar y maltrato infantil. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en particular de la fotografía acompañada por el propio actor y de lo informado por los recurridos, consta que existe una imagen de su rostro con su individualización, posicionada en el mesón de los Conserjes, con la frase “prohibido ingreso”. Cuarto: Que, por otra parte, se debe considerar que la medida cautelar decretada en causa RIT O-1424-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, consiste en la prohibición de acercamiento del recurrente al domicilio de la recurrida Julia Fuentes Silva, ubicado al interior del condominio antes individualizado. Quinto: Que, asimismo, es posible establecer que la publicación de la fotografía fue efectuada por el Condominio recurrido, toda vez que en su informe es reconocido que la propia administración solicitó la imagen, con el objeto de dar cumplimiento a la medida cautelar decretada en favor de Julia Fuentes. Sexto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de la fotografía publicada y del contenido de la misma, para efectos de determinar si son agraviantes a los derechos constitucionales del recurrente, se debe tener presente que, como se indicó, la prohibición de acercamiento fue decretada por el Juzgado de Garantía de Quillota respecto del domicilio de la recurrida Julia Fuentes, y si bien el Condominio pretendía hacer cumplir la medida cautelar solicitando la fotografía, lo cierto que esta medida no consistía en una prohibición de ingreso al referido Condominio, por lo que esta Corte estima que éste último con su actuar ha incurrido en una arbitrariedad pues se excede a lo decretado por el referido Juzgado de Garantía, por lo que corresponde acoger el presente recurso como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección intentada en contra de Julia Fuentes Silva; II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Luis David Saavedra Espinoza en contra del Condominio Altos de Merced, sólo en cuanto se ordena que la fotografía deberá ser utilizada para dar cumplimiento a la medida de prohibición de acercamiento al domicilio de la recurrida Julia Fuentes Silva, calle 175 Torre 9 Departamento 42, Quillota, en los términos decretado en causa RIT O-1424-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, sin que ello pueda impedir el acceso del actor a otras unidades o instalaciones del mismo condominio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7121-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de LUIS DAVID SAAVEDRA ESPINOZA en contra de JULIA ANDREA FUENTES SILVA y del CONDOMINIO ALTOS DE MERCED, en razón de las imputaciones vertidas en la publicación en espacios comunes de una fotografía suya con indicación de prohibición de ingreso, estimando concu

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