PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció doña Paula Fabiola Pérez Soto, cédula de identidad N°12.643.107-4, chilena, casada, domiciliada en Pasaje nueva 12 N°5098, Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social debido a la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-135366-2024 del 26 de agosto de 2024 que rechazó las licencias médicas que le fueron conferidas. Expuso que trabajaba en Sodexo desde enero de 1998 y que producto de ciertas circunstancias familiares desde el 2021, relacionadas al fallecimiento de su madre y de una tía, sumado al estrés laboral y las presiones ejercidas por sus superiores, la llevó a enfrentar una depresión y crisis de pánico, decidió buscar ayuda médica debido a su mal estado anímico, siendo derivada a un psicólogo quien le otorgó una licencia médica por estrés laboral. A pesar de ello, dijo que continuó prestando servicios a su empleador de manera telemática hasta que su psicóloga me indicó que debía respetar la licencia. Agregó que en agosto de 2023 su pareja estuvo en coma por una neumonía y quedó con secuelas de gravedad que lo mantiene en su casa incapaz de trabajar. En marzo de 2023 producto del estrés laboral que se venía generando años atrás, ya que había tenido algunos problemas con sus superiores directos, quienes en tres ocasiones trataron de desvincularla de la empresa, dijo que decidió pedir una licencia psicológica. Desarrolló que el motivo del recurso es el rechazo de las licencias médicas N°s 97636212-8, 98930594-8, 99981483-2, 101175154-3, en virtud de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-135366-2024 del 26 de agosto del año 2024 el cual señala, en lo pertinente lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 97636212-8, 98930594-8, 99981483-2, 101175154-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 302 días, se conside
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Mujer, 51 años, administrativa empresa SODEXO. Inicia reposo laboral por patología SM (CIE 10 F41, F32.1, F41.2, F06.4) el 14.3.23, indicado por médicos no especialistas de atención primaria. Cumple 422 días sin reintegro laboral, 302 autorizados. Cuadro secundario a enfermedad de esposo (solo se menciona que requiere de cuidado) y lejanía de hijo. Apela a 3 LM por 30 días cada una, con certificados de atención con fecha 15.2.24 y 15.3.24 realizados por médico no especialista institucional, en el fondo idénticos entre sí, confirma atención en Red GES de FONASA, pero no describe limitación funcional, plan de tratamiento ni reintegro laboral, no hay derivación a nivel secundario ni presentación a Consultoría tras primera indicación en junio 2023. Adjunta Informe de psicóloga de APS con fecha 28.2.24, que certifica atenciones y menciona que hubo presentación del caso en Consultoria COSAM, mas no hay mas información de la evolución actual, que fundamente prolongar el reposo. Se mantiene rechazo, al no haber antecedentes que indiquen rol terapéutico del reposo, pues también se menciona que estaría gestionando realizar teletrabajo por cuidado de esposo…” En base a estos antecedentes, se emitió la primera Resolución Exenta N° R-01-UME-96398-2024, del 19 de junio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas. De esta decisión, la recurrente repuso y se realizó un nuevo análisis de los antecedentes, por la Dra. Daniela Alvo Campeny, psiquiatra de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, dejó constancia de lo siguiente, tras el estudio del mismo expresó: “Fundamentos de la resolución: Diagnóstico episodio depresivo moderado. Días 302 acogidos, 102 apelados RR: Pro IMC: Informe médico complementario no describe elementos psicopatológicos, evolución, ajuste de fármacos, compromiso functional GAF: No descrito Tratamiento farmacológico insuficiente Psicoterapia: No informa número o frecuencia de sesiones GES: Se asume activado por diagnóstico ges en atención primaria Peritaje licencia: No En trámite de pensión invalidez: No Comentarios: -Resolución: No acoge…” En base a estos antecedentes, dijo que se dictó la resolución que se pretende dejar sin efecto mediante el recurso de protección. Respecto al derecho indicó que el derecho a licencia médica está contemplado en el artículo 149 del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud cuerpo legal que, como ya se indicó, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y que creó un Régimen de Prestaciones de Salud al efecto. El aludido artículo 149 se encarga de señalar, en su parte pertinente que: “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Cuarto: Que esta alegación debe ser necesariamente desestimada por cuanto la resolución en contra de la cual se dirige la acción constitucional es justamente la que rechazó la reposición ante la misma Superintendencia de Seguridad Social, la cual es del 26 de agosto de 2024, por lo que se encuentra dentro del plazo de 30 días corridos para presentar la acción. Quinto: Que, en cuanto al fondo del asunto, este radica en determinar si la decisión de la Superintendencia recurrida, plasmada en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-135366-2024 cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en el artículo 41 de la Ley 19.880 que establece las Bases del Procedimiento Administrativo, reiterados además en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 del 28 de mayo de 1984 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Sexto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso señalar que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa que: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos
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Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Paula Fabiola Pérez Soto, cédula de identidad N°12.643.107-4, chilena, casada, domiciliada en Pasaje nueva 12 N°5098, Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social debido a la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-135366-2024 de
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