SIN INFORMACION

CHAVARRÍA/CAMPOS

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Cristian Palma Poblete, abogado, en representación de don Jonathan Chavarría Soto, interpone recurso de protección en contra del Comandante de la Zona de Bienestar de la Región Metropolitana, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución ZBRM.EXENTA (R) N° 1865/271/5893, de 14 de agosto de 2024, por la cual requiere la restitución de la vivienda fiscal que habita junto a su grupo familiar desde mayo de 2016, en calidad de personal en servicio activo del Ejército de Chile; y que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los N°s 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el acto administrativo recurrido lo apercibe a la entrega del bien raíz bajo amenaza de aumentar a casi el doble los descuentos salariales por concepto de arriendo en caso de incumplimiento. Expone que la decisión carece de

Fundamentos

fundamentos claros y objetivos, limitándose a citar normas y reglamentos, y a mencionar una supuesta prohibición de realizar actividades comerciales o sociales que podrían perjudicar la salud, higiene y tranquilidad del Conjunto Habitacional, sin proporcionar una explicación adecuada de los motivos que llevaron a ordenar la restitución del inmueble, ni evidencia concreta de la existencia de actividades prohibidas o de su impacto negativo. Plantea que, con ello, la resolución que recurre contraviene el artículo 41 de la Ley N° 19.880, en particular porque el término de ocupación de un inmueble fiscal debe disponerse en función de alguna de las causales que taxativamente establece el artículo 79 del Reglamento de Administración y Ocupación de Viviendas Fiscales o Proporcionadas por el Fisco, sin que en la especie se haya mencionado ninguna de aquellas. Plantea que el artículo 214 del D.F.L N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" contempla dos procedimientos posibles para la restitución de viviendas fiscales, sin que la resolución que ataca precise cuál de ellos está aplicando, lo que constituye otra irregularidad procesal. Agrega que dicho acto administrativo tampoco expresa cual es la forma de recurrir de dicha decisión, lo que constituye otra vulneración de la Ley N° 19.880. Aborda también la dimensión del interés superior del niño, por considerar que la decisión administrativa no considera las necesidades y derechos de los menores afectados. Alega que la resolución va en contra de los objetivos institucionales y representa una desviación del mandato legal que rige a la institución.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se disponga dejar sin efecto la resolución ZBRM.EXENTA (R) N° 1865/271/5893, de 14 de agosto del 2024, o lo que esta Corte determine en derecho corresponde, con la finalidad de resguardar a este funcionario y su familia. SEGUNDO: Informando el recurso, el Comandante de la Zona de Bienestar de la Región Metropolitana señaló que Resolución ZBRM.EXENTA (R) N° 1865/271/5893, de 2024, se ordenó la restitución del inmueble fiscal “(…) en atención a la prohibición de realizar actividades comerciales o sociales que puedan ir en perjuicio de la salud, higiene y tranquilidad del Conjunto Habitacional”. De conformidad a la reglamentación RAA-03002 “Reglamento de Viviendas Fiscales o Proporcionadas por el Fisco” y considerando como plazo para la ejecución de lo anteriormente mencionado el día 12 de octubre de 2024. Aclara que dicha decisión se adoptó debido una denuncia anónima que recibió don Héctor Martínez Quezada, Supervisor de la Villa Militar Oeste, informada a través del oficio ZBRM VMO ADM (R) N° 1865/232, de 8 de agosto de 2024 al Comandante de la Zona de Bienestar Región Metropolitana, por la cual se le comunicó que en el departamento de marras se cuidaban niños cuyos padres son usuarios de la Villa Militar Oeste, lo que contraviene el Reglamento de la vivienda respectivo. Explica que dicha autoridad, en uso de sus atribuciones dio estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en las disposiciones reglamentarias vigentes, ordenando la restit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Cristian Palma Poblete, abogado, en representación de don Jonathan Chavarría Soto, interpone recurso de protección en contra del Comandante de la Zona de Bienestar de la Región Metropolitana, por el a

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