BAEZA OVALLE JOSE/UNDECIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los adjudicatarios deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2024, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre designación de árbitro, Rol N° C-770-2015, que no concedió los recursos de apelación deducidos en subsidio y directamente, en contra de la resolución que no dio tramitación al incidente de nulidad promovida por la curadora de la herencia yacente, para cuya partición se requirió la designación de árbitro, ni a la petición de suspensión de procedimiento en tanto aquel se tramitaba. Señalan que el Tribunal rehusó pronunciarse sobre las peticiones de esa parte por considerar que carecía de competencia para ello, por haberse designado un nuevo partidor. Argumentan que aquello no es efectivo, pues dicho nombramiento es nulo e inoponible a todos los herederos, por haber actuado de oficio, sin haberlos citado previamente a comparendo, lo que anula, consecuencialmente, todo lo obrado con posterioridad en el juicio particional. Plantean que el sentenciador incumplió los trámites ordenados para ello en los artículos 646 y 414 del Código de Procedimiento Civil, y 232 del Código Orgánico de Tribunales, al dejar de oficio sin efecto una sentencia ejecutoriada del mismo tribunal, otra del partidor y una tercera de la Iltma. Corte, en transgresión del debido proceso en su faz formal y también material. Agregan que, de ser válida, la sentencia ni siquiera está notificada, por lo que no ha podido producir efectos. Subrayan que la incidencia planteada se funda justamente en la falta de emplazamiento e inoponibilidad previamente explicada. Sostiene que el Tribunal infringe el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales al desconocer el derecho que les asiste de que sus actuaciones sean revisadas por el superior jerárquico. Finalizan pidiendo que se revoque la resolución recurrida de hecho, acogiendo la apelación interpuesta en subsidio o de manera directa, en todos los casos e
Fallo
por tanto, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la aludida resolución, por lo que, habiéndoselo denegado, deberá necesariamente hacerse lugar al presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el presente recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 26 de septiembre del año pasado, y, consecuentemente, se declara admisible el recurso de apelación formulado en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre del mismo año, que negó lugar a efectuar pronunciamiento respecto de la petición de nulidad, precedentemente explicitada, debiendo elevarse informáticamente a esta Corte los antecedentes necesarios para su conocimiento, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-15849-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los adjudicatarios deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2024, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre designación de árbitro, Rol N° C-770-2015, que no concedió los recursos de apelación deducidos en subsidio y directamente, en co
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