SIN INFORMACION

JARAMILLO/VARGAS

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, compareció el abogado Marcelo Alberto Negrón Andrade, cédula nacional de identidad N°9.138.671-2, por don Erico Eugenio Jaramillo Ávila, agricultor, cédula nacional de identidad N°10.000.145-4, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Eleuterio Ramírez N°1116, Oficina 7, de la ciudad de Osorno, quien presentó acción constitucional de protección en contra Miguel Ángel Vargas Cea, empleado público, cédula nacional de identidad N°9.418.259-K, con domicilio en la Oficina Institucional del Servicio de Impuesto Internos, Unidad de Fiscalización, calle Copiapó N°180, 4° piso, Puerto Montt, en razón del acto arbitrario e ilegal ejercidos en su contra. Expuso que el recurrente es agricultor y desarrolla corretaje de ganado en la Ferias de Remate FEGOSA, correspondientes a Puerto Montt, Puerto Varas, Purranque y Osorno. Dijo que su trabajo consiste en proporcionar asistencia a clientes, tanto compradores o vendedores para que, por su intermedio obtengan un buen precio y logren un mayor beneficio. Dice que esta actividad es compleja y requiere de una serie de acciones, y que se dedica al rubro porque fue martillero público por más de 12 años, habiendo trabajado por más de 45 años en la Feria de Osorno. Refirió que en el año 1998 se independizó y empezó a trabajar en el corretaje de forma independiente y desde el 2003 empezó a sentir que es perseguido de manera personal por el funcionario recurrido, el cual también afectaba a las personas y empresas que él asesoraba. Esta persecución, señaló, no ha terminado ya que llega a las ferias de remates, debidamente autorizado por sus clientes y/o empresas propias, y el funcionario de la Feria de Osorno, que tiene cargo de agente de la sucursal de Puerto Montt (Hardy Doërner) y su Secretaria (Pamela Romero), se comunicaron con el fiscalizador recurrido para informarle que el recurrente está vendiendo a través de determinadas empresas. De esta manera, expresó que don Miguel Vargas Cea, haciendo uso de una no

Fundamentos

motivos que no especifica ni acredita, el “bloqueo” de su cuenta corriente y las de empresas “ligadas” a él, sin establecer que cuentas son, ni a qué empresas se refiere. Dice que esto sería falso y además que el funcionario no habría estado en funciones en dicha fecha. Argumentó que el cierre de las cuentas es una facultad de la institución bancaria, además, y que el Servicio de Impuestos Internos no tiene nada que ver con ello. A continuación, alegó que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de lo solicitado por el actor, siendo este un procedimiento urgente y excepcional, obliga a que esta acción sea reservada para aquellos casos en que sea indispensable buscar una protección urgente de derechos constitucionales indubitados, contemplándose en nuestro ordenamiento una serie de procedimientos y recursos a que los particulares pueden acudir, cuando la finalidad perseguida sea distinta. Estos recursos son tanto de orden administrativo como jurisdiccional. Explicó que existe una instancia administrativa y judicial, establecida en el artículo 8 bis, inciso 2°, del Código Tributario, incorporado al Código Tributario por la Ley N°21.210, del año 2020, que moderniza la legislación tributaria, y que al efecto dispone: “El contribuyente podrá presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del Servicio…” Agrega que “De lo resuelto por el Director Regional se podrá reclamar ante el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código…”. Arguyó que el legislador contempló expresamente en el Código Tributario una acción cautelar especial, en caso de existir una vulneración a las garantías constitucionales que la propia norma consagra y que, como tal, debe primar por sobre la acción cautelar contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política, esto es, la acción de protección. Alegó además cosa juzgada en lo relativo a la inclusión del recurrente en la Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización, ya que esta materia fue ampliamente discutida y fallada en el recurso de protección Rol N°734-2023, seguido ante esta misma Corte, donde la discusión se centró precisamente en la circunstancia de la inclusión en la mencionada Nómina, que tuvo lugar en el año 2022, la que encuentra sustento en el inciso segundo del artículo 3°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y habiéndose emitido la Resolución Exenta N°141, de 26.12.2019, que dispuso el cambio parcial o total de sujeto, tratándose del Impuesto al Valor Agregado, en el caso del vendedor de ganado vivo, en las ferias de ganado, que cumpliesen con ciertos requisitos estipulados en dicho acto. Citó los considerandos de la sentencia del recurso de protección pretérito, en donde se concluyó que no había derechos indubitados y que no fue posible establecer la existencia de una afectación a través de una acción ilegal o arbitraria. Continuando su argument

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado Marcelo Alberto Negrón Andrade, por don Erico Eugenio Jaramillo Ávila, en contra Miguel Ángel Vargas Cea, funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1188-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Marcelo Alberto Negrón Andrade, cédula nacional de identidad N°9.138.671-2, por don Erico Eugenio Jaramillo Ávila, agricultor, cédula nacional de identidad N°10.000.145-4, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Eleuterio Ramírez N°1116, Oficina 7, de la ciudad de Osorno, quien presentó acción

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