DONATO MIRANDA / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria, sin que tampoco la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en su esencia, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de los derechos y acciones que el ordenamiento jurídico le franquea. Archívese, en su oportunidad. N°42-2025 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de los derechos y acciones que el ordenamiento jurídico le franquea. Archívese, en su oportunidad. N°42-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. NBM San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco A los folios 3 y 4: Por cumplido lo ordenado. A sus antecedentes los documentos acompañados. Proveyendo derechamente la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presen
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