SIN INFORMACION

SOTO/I MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de julio de 2024, comparece doña PAMELA DEL CARMEN SOTO ASTETE, comerciante, presidenta del Comité de adelanto Villa Los Alerces, domiciliada en calle Los Canelos 89, Villa Los Alerces, sector Vuelta de los Afligidos, Rosario, comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada por su alcalde, don Carlos Ernesto Soto González, con domicilio en José Bisquertt 262, Rengo, por la omisión arbitrarios e ilegales de la recurrida que constituye su falta de accionar en cuanto a dar solución a los problemas sanitarios que se referirán y que que afectan a los habitantes de Villa Los Alerces, que constituyen una vulneración diaria de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 8 de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que, Villa Los Alerces está compuesta por 28 viviendas construidas en 1995 por SERVIU en conjunto con la Municipalidad de Rengo, habitadas por aproximadamente 51 familias. Dichas viviendas cuentan con un sistema de alcantarillado particular basado en fosas sépticas compartidas, las que, debido al terremoto del año 2010, sufrieron daños estructurales graves, provocando el colapso del sistema y generando una serie de consecuencias negativas que afectan diariamente a los habitantes de la villa. Refiere que, entre los problemas descritos se encuentran el rebalse de aguas servidas al interior de las viviendas, malos olores constantes, presencia de roedores y moscas, así como la aparición de enfermedades, entre ellas hepatitis, y el deterioro de la salud de pacientes crónicos y oncológicos, experimentando las viviendas, humedad excesiva y daños estructurales que agravan las condiciones de habitabilidad. Indica que, desde el año 2016, se ha gestionado reiteradamente ante la Municipalidad de Rengo la conexión de las viviendas al sistema público de alcantarillado, el cual se encuentra a pocos metros de distancia del sector, sin embarg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de los derechos fundamentales cuando estos son amenazados, perturbados o privados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la recurrente atribuye a la Ilustre Municipalidad de Rengo una omisión arbitraria e ilegal al no adoptar medidas concretas para resolver el colapso sanitario en Villa Los Alerces, situación de larga data que afecta gravemente la calidad de vida de sus habitantes, al producirse rebalse de aguas servidas, malos olores, presencia de moscas y roedores, aparición de enfermedades como la hepatitis y el deterioro de la salud de pacientes crónicos y oncológicos, todo lo cual vulneraría los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 8 de la Constitución. TERCERO: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida Municipalidad de Rengo, por Resolución Exenta N°7396/2020 de 27 de octubre de 2020, se dispuso la transferencia al municipio de la suma $148.975.178, para el financiamiento de un proyecto de extensión de la red de agua potable y alcantarillado, lo que fue aprobado por el Decreto Alcaldicio N°0014/MD del 7 de enero de 2021, el que quedó inconcluso con un avance del 44.54%, según lo informado por la Municipalidad, contratándose posteriormente, nuevas empresas para subsanar las observaciones técnicas y finalizar los trabajos, pero aún no se ha logrado la conexión definitiva. CUARTO: Que, en el informe evacuado por la Seremi de Salud de O’Higgins, se señaló que las instalaciones de tratamiento de aguas servidas de Villa Los Alerces presentan graves deficiencias, que generan un colapso sanitario que expone a los habitantes a graves riesgos para su salud y afecta directamente su calidad de vida. QUINTO: Que, a su vez, Essbio S.A. informa que los inmuebles del sector Villa Los Alerces se encuentran fuera de su área de concesión, lo que requiere operar bajo la modalidad contemplada en el artículo 52 BIS del D.F.L. MOP N° 382 de 1988, sujeto a la aceptación formal de propuestas técnicas y económicas por parte de la Municipalidad de Rengo y que a la fecha del informe, dicha aceptación no ha sido formalizada, lo que ha impedido avanzar en la prestación de servicios sanitarios. SEXTO: Que, consta en los antecedentes acompañados por la recurrente que, desde el año 2016, se han realizado gestiones reiteradas ante la Municipalidad de Rengo para conectar las viviendas de Villa Los Alerces al sistema público de alcantarillado. En tal contexto, sin perjuicio de que los organismos intervinientes han constatado las deficiencias denunciadas y que se puede determinar que ello ha sido objeto de acciones administrativas, que incluyen fiscalizaciones, observaciones técnicas y procedimientos de contratación para la resolución de los problemas estructurales del sistema de alcantarillado y que la Ilustre Municipalidad de Reng

Fallo

Por lo expuesto, solicita que esta Corte declare admisible el recurso de protección, lo acoja a tramitación y ordene a la Municipalidad de Rengo adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para realizar la conexión de las viviendas al sistema público de alcantarillado, con expresa condena en costas. A folio 7, con fecha 7 de agosto de 2024, informa el Servicio de Salud O’Higgins, representado por la abogada Claudia Farfán Martínez, quien evacúa el informe aclarando que los hechos descritos en la acción constitucional no se encuentran dentro del ámbito de competencia del organismo representado. Expone que, mediante resolución notificada el 19 de julio de 2024, el Servicio de Salud O’Higgins derivó los antecedentes del caso a la Seremi de Salud de la Región de O’Higgins, encabezada por Carolina Torres Pinto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la Ley N ° 19.880, que regula el procedimiento administrativo. Esta disposición establece que cuando un órgano de la administración es requerido para intervenir en un asunto fuera de su competencia, debe derivar los antecedentes a la autoridad competente. En cumplimiento de dicha normativa, el Servicio de Salud O’Higgins remitió los antecedentes a la Seremi de Salud mediante el Ordinario N° 2032 del 7 de agosto de 2024, documento que se acompaña al informe evacuado. Finalmente, el organismo solicita al tribunal tener presente esta derivación y considerar por evacuado el informe requerido, dado que lo

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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de julio de 2024, comparece doña PAMELA DEL CARMEN SOTO ASTETE, comerciante, presidenta del Comité de adelanto Villa Los Alerces, domiciliada en calle Los Canelos 89, Villa Los Alerces, sector Vuelta de los Afligidos, Rosario, comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNI

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