SIN INFORMACION

MARIBEL ALI EUGENIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 08 de enero del presente año comparece YELITZABETH CEDEÑO GUERRA, abogada, domiciliada en calle Estado 213, oficina 104, comuna de Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de MARIBEL ALI EUGENIO, de nacionalidad boliviana, Pasaporte RE47922, de nacionalidad, con domicilio en Villa Adallen, Pasaje Añigue N°137, comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta N° 24517361 que expulsa a la amparada del territorio nacional. Refiere, en síntesis, que la amparada en octubre de 2023 ingresa de forma irregular al país, con clara intención de regularizar su situación, razón por la cual reconoció voluntariamente, ante la Policía de Investigaciones de Chile, la falta cometida. Expone que el 17 de septiembre de 2024 efectivamente le fue notificado el proceso sancionatorio iniciado en su contra, otorgándosele el plazo de 10 días para acompañar antecedentes y emitir sus descargos, pero que no le fue posible cumplir con lo anterior, dado que no pudo conseguir los antecedentes penales de su país de origen. Agrega que hoy puede demostrar que su único interés es trabajar para apoyar económicamente a sus padres, quienes se encuentran en Bolivia y mantienen una precaria situación, y que esto lo ha hecho junto a su hermana quien ingresó por paso habilitado al país, reside en Chile y posee RUT chileno, doña Ruth Nancy Ali Eugenio, RUT N°27.906.962-5. Sostiene que ejerce labores remuneradas consistentes en el cuidado de dos niños de 8 y 9 años de edad, por lo que tiene contrato de trabajo y ha desarrollado arraigo laboral, y que de otro lado no posee antecedentes penales. Postula que además ha estrechado lazos con ciudadanos chilenos, integrándose a la comunidad, contando con las capacidades para trabajar y no ser una carga para el Estado, por lo que mantiene int

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 5. II. - Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por YELITZABETH CEDEÑO GUERRA en favor de MARIBEL ALI EUGENIO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en cuanto dictó la resolución que dispuso la expulsión de la amparada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°16-2025/Amparo. kcc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 08 de enero del presente año comparece YELITZABETH CEDEÑO GUERRA, abogada, domiciliada en calle Estado 213, oficina 104, comuna de Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de MARIBEL ALI EUGENIO, de nacionalidad boliviana, Pasaporte RE47922, de nacionalidad, con domicilio en Villa Ada

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