SIN INFORMACION

CAVIERES SANTIBAÑEZ / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Cavieres Santibáñez, ex funcionario del Ejército de Chile, cédula nacional de identidad N° 13.338.414-6, con domicilio en Avda. Juan Pablo II N°1598, comuna de Padre Hurtado, Santiago; quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Defensa Nacional representado por la Ministra Maya Fernández Allende, con domicilio en calle Zenteno N°45, Santiago, y en contra del Ejército De Chile, institución representada por su Comandante en Jefe, General Javier Iturriaga del Campo, con domicilio en Avda. Tupper N°1725, Santiago; por el acto ilegal y arbitrario consistente en disponer el término de su llamado al servicio activo. Señala que ingresó al Ejército de Chile como personal de reserva llamado al servicio activo, designación que se materializó a través de Decreto Exento N°4004/1720/93 de 30 de junio del año 2000, con una carrera militar de más de 24 años en la institución y que el acto administrativo contra el que recurre se materializó a través del Decreto Exento N°256 de 1 de octubre de 2024, por el cual el Ministerio de Defensa Nacional dispuso el término de su llamado al servicio activo con fines de desempeño profesional en la Reserva del Ejército de Chile, como funcionario Sargento 2º (RVA) en la Unidad de Fábricas y Maestranzas (FAMAE), dotación Talagante, notificado personalmente el 10 de octubre de 2024 a través de carta que se le entregó en la Unidad mientras informaba de una licencia médica. Según indica el Decreto, el término de su llamado al servicio activo se sustenta en la causal “Necesidad Institucional”, sin ningún otro antecedente en lo resolutivo, que explique razonablemente la decisión, por tanto, goza de un vicio de legalidad en virtud de los principios de transparencia y publicidad que se consagran en la Ley Nº19.880, que exigen de todo acto de la Administración una exposición clara y concreta de la motivación de su decisión, infringiendo con ello los artículos 11 y

Fundamentos

considerando únicamente un informe que se refiere a su estado de salud hace dos años atrás. En definitiva, pide se deje sin efecto el Decreto Exento N°256, de 1 de octubre de 2024, se ordene a los recurridos su inmediata reincorporación al Ejército de Chile y el pago de todas las remuneraciones y demás beneficios por el lapso de tiempo en que se ha encontrado separado de la institución hasta el día de su efectiva reincorporación, con expresa condena en costas. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso, requiriéndose informe a los recurridos. A folio 14, informó el Ejército de Chile a través de su Comandante de División de Personal(s) Jorge Labarca Cid, y solicita que sea rechazado en todas sus partes por carecer absolutamente de todo fundamento fáctico y jurídico y que se declare que no existe la vulneración de derechos y garantías constitucionales de las que el recurrente atribuye a dicha autoridad, rechazando en todas sus partes la acción de protección, atendido a que los hechos alegados como arbitrarios e ilegales se han enmarcado plenamente dentro del ejercicio de atribuciones válidamente conferidas a la autoridad institucional. Argumenta que el Decreto Exento N°256 está debidamente motivado, sustentado en la necesidad institucional derivada de la incompatibilidad médica del recurrente para el servicio activo, conforme lo determinó la Comisión de Sanidad del Ejército en su informe N°1390/2022, de 21 de septiembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 229, letra b), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el cual habilita a requerir dicho informe técnico cuando un funcionario acumula más de 90 días de licencia médica. Agrega que el recurrente fue declarado no apto para continuar en el servicio militar por dicha Comisión de Salud del Ejército (CSE) que concluye que el recurrente padece una enfermedad que requiere tratamientos especializados y que no ha logrado estabilizar su condición. Refiere que dicha Comisión tiene la autoridad exclusiva para evaluar la capacidad del personal militar, conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Al respecto, indica que el recurrente acumuló 450 días de licencia médica hasta junio de 2023, lo que llevó a solicitar una evaluación médica a la CSE, en cumplimiento de las normativas vigentes. Destaca que la condición de salud del recurrente ha cambiado con el tiempo, y que la CSE ha emitido informes que reflejan su situación actual, lo que justifica la decisión de poner término a su llamado al servicio activo. El llamado al servicio activo en la reserva del recurrente se enmarca dentro de un contexto legal específico, donde se establece que este tipo de llamado es transitorio, es una función de carácter temporal cuyo término se puede determinar mediante resolución motivada en necesidades institucionales y sobre la base de antecedentes técnicos, tal como ocurrió en la especie. La autoridad militar tiene la facultad discrecional de determinar la necesidad

Fallo

por tanto, goza de un vicio de legalidad en virtud de los principios de transparencia y publicidad que se consagran en la Ley Nº19.880, que exigen de todo acto de la Administración una exposición clara y concreta de la motivación de su decisión, infringiendo con ello los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880. Esta decisión de término es ilegal y arbitraria, pues carece de la debida fundamentación legal de los actos administrativos, vulnerando así sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, que garantiza la igualdad ante la ley de todas las personas y su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, al brindarle un trato al margen del ordenamiento jurídico, distinto al que se ha entregado a otras personas en situación análoga, dado que, dentro de las referencias formales y considerativas del Decreto Exento recurrido, en el numeral 2, se invoca un Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército, el N°1390/2022 de 21 de septiembre de 2022, el que indica que no se encuentra apto para continuar al servicio de la Institución, por padecer una enfermedad curable, siendo entonces éste el único antecedente que consta se ha tenido a la vista para decretar el término de sus servicios en activo, el cual data de hace más de dos años, omitiendo la autoridad administrativa requerir una nueva evaluación médica que permita establecer en la actualidad cuál es su estado de salud, de modo que la decisión que se adopte sea oportuna, criteriosa

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Cavieres Santibáñez, ex funcionario del Ejército de Chile, cédula nacional de identidad N° 13.338.414-6, con domicilio en Avda. Juan Pablo II N°1598, comuna de Padre Hurtado, Santiago; quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Defensa Nacional represen

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