INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ ALAN PATRICIO ALEJANDRO LARA LEIVA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Visto: Atendido que no ha comparecido a la audiencia el abogado de la parte recurrente ni ha anunciado alegatos para la misma por ninguna vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Privado Reinaldo Melo Urra. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Guillermo Oliver Calderón, quien estuvo por declarar abandonada la defensa técnica del condenado LUIS VICENTE ROSALES AGUILERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 inciso 4° y 354 inciso 3°, ambos del Código Procesal Penal y, disponer la remisión de los antecedentes a la Defensoría Penal Pública, a fin que se le designe un profesional para sostener el arbitrio promovido. Con lo anterior, la señora Presidenta dio por terminada la audiencia a las 10: 08 horas. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-3664-2024
Fallo
fallo indica. Llamados los intervinientes a estrados, comparecen por el Ministerio Público, el abogado asesor don Freddy González Valdés; por el querellante Instituto de Derechos Humanos, la abogada doña María Jesús Abdeladim Maldonado y por el Querellante particular el abogado don Paulo César Pérez Villablanca, todos contra el recurso. El Tribunal resuelve: Visto: Atendido que no ha comparecido a la audiencia el abogado de la parte recurrente ni ha anunciado alegatos para la misma por ninguna vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Privado Reinaldo Melo Urra. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Guillermo Oliver Calderón, quien estuvo por declarar abandonada la defensa técnica del condenado LUIS VICENTE ROSALES AGUILERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 inciso 4° y 354 inciso 3°, ambos del Código Procesal Penal y, disponer la remisión de los antecedentes a la Defensoría Penal Pública, a fin que se le designe un profesional para sostener el arbitrio promovido. Con lo anterior, la señora Presidenta dio por terminada la audiencia a las 10: 08 horas. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-3664-2024
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:06 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes e integrada por el Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante don Guillermo Oliver Calderó
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