1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

DÍAZ/FISCO-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo sexto y vigésimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa; de pago y reparación satisfactiva o integral, fundada en los beneficios de las leyes N°19.123 y N°19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado; la improcedencia de los reajustes e intereses en la forma de determinada en la sentencia apelada; y, por último, la condena en costas. SEGUNDO: Que en lo que se refiere a estos tópicos, de la sentencia recurrida se aprecia fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Asimismo, el

Fallo

fallo apelado contiene fundamentos consistentes en las sentencias de la Excma. Corte Suprema que se citan, igualmente compartidos por este Tribunal de alzada, que, con especial consideración en el sistema de responsabilidad del Estado que deriva del artículo 6° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N° 18.575, motivan a rechazar la excepción de prescripción de acciones civiles por aplicación exclusiva de la normativa contenida en el Código Civil, por ser ello contrario a las reglas de Derecho Internacional que en detalle igualmente en la sentencia apelada se refieren, considerando que se trata de hechos que se condicen con las infracciones de lesa humanidad, y que en cuanto a tales, atendida su especial gravedad y trascendencia, como ha sido reiteradamente fallado, hacen necesaria una real y efectiva reparación. Finalmente, la sentencia impugnada, concluye acertadamente el rechazo de la solicitud subsidiaria de considerar los pagos recibidos por otros motivos de naturaleza asistencial al momento de determinar y regular el daño moral, especialmente por tratarse de conceptos diversos, que no se relacionan entre sí, atendida su naturaleza y por no existir incompatibilidad legal alguna entre ellos. Además de lo planteado, se tiene en especial consideración lo señalado por la Excma. Corte Suprema en fallo de casación Rol 8871-2009 de 23 de octubre de 2012, conforme al cual “la indemnización no hace desaparecer el daño, como tampoco se orienta a llevar a la ví

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo sexto y vigésimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa; de pago y reparació

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