DÍAZ VALDIVIA RAMÓN / ENEL - SEC
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, mediante formulario, comparece el señor Ramón Díaz Valdivia, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cobros indebidos en su cuenta de luz, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en marzo de 2022 se da cuenta que el medidor de luz de su casa, ubicada en Antonio Prado Nº 0499, comuna de Recoleta, no está marcando consumo, por lo que se acerca a las oficinas de la empresa eléctrica, ya que no se registra consumo en su inmueble. Lo mismo sucedió dos meses después, cuando volvió a presentarse en sus oficinas. Sostiene que no fue hasta septiembre de 2022 que concurrieron inspectores técnicos a su domicilio, oportunidad en la que le informaron que el medidor presentaba fallas técnicas por lo que lo iban a cambiar en 15 días. Afirma que recién en marzo de 2023 fueron desde la empresa a cambiar su medidor y, al mes siguiente de facturación, le cobraron la suma de $286.852, que según Enel corresponde tres meses de consumo. Sin embargo, alega que antes del desperfecto, sus cuentas promediaban los $30.000, atendido que es una casa donde viven tres personas y sin ningún aparato de consumo eléctrico que justifique esa cuenta. Añade que la deuda actual es de $1.154.843, la cual se basa – según afirma – en la negligencia y cobros indebidos por parte de la empresa recurrida. Indica que concurrió a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sin recibir una respuesta satisfactoria, siendo su última respuesta la de fecha 9 de mayo de 2024. En definitiva, solicita que se le anule el cobro ya que se afecta su derecho de propiedad. Segundo: Que, comparece a informar la Superintendencia de Electricidad y Combustible, señalando que el recurrente presentó el reclamo N° 230531-000016,
Fundamentos
considerando que la anomalía se debe a una falta de mantención de éste, se dispuso que la empresa concesionaria deberá asumir los costos de reparación o reemplazo del equipo afectado, sin que se autorice a ser cargados en la cuenta del cliente. Señala que, en lo referente a esa respuesta, el recurrente repuso afirmando que no estaba de acuerdo con la decisión y acompañó boletas de consumo de los años 2020 a 2023, alegando que no hubo manipulación del medidor, sino que una falla interna del mismo. Respecto de ese reclamo, la recurrida informa que Enel contestó que no contaba con más antecedentes de los ya presentados en reclamos anteriores. Con esa evidencia del caso, el organismo fiscalizador se pronunció mediante Resolución Exenta N° 24393, de 9 de abril 2024, resolviendo de forma desfavorable la presentación del señor Díaz Valdivia, en consideración a que, habiendo efectuado un reestudio de los antecedentes disponibles, el recurso deducido no aporta aspectos diferentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto. Alega que la Resolución Exenta N° 24393, de 9 de abril 2024, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra del Oficio Ordinario N°183424, es un acto administrativo motivado, que fue expedido en virtud de sus facultades legales y fruto de un procedimiento administrativo que se desarrolló de acuerdo con la ritualidad requerida. Tercero: Que, informando al tenor del recurso, la empresa Enel Distribución Chile S.A. solicita el rechazo del arbitrio constitucional de autos al no haber realizado ninguna acción que se pudiera considerar arbitraria o ilegal, ni realizó cobros abusivos. Sostiene que, a consecuencia de los reclamos presentados por el recurrente ante la Superintendencia del ramo, la empresa respondió sosteniendo que tras realizarse una inspección se pudo corroborar que el empalme eléctrico de la propiedad se encontraba en una condición que impedía el normal registro de los consumos. Por lo anterior, el cálculo de los consumos sin registrar se realizó de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Eléctrica, específicamente en los artículos 158 y 159 del Reglamento Eléctrico contenido en el D.S. 327, del Ministerio de Economía, los cuales consagran la facultad de la empresa distribuidora para cobrar consumos no registrados, ya que toda responsabilidad con esta empresa radica en la propiedad. Informa que, para el consumo sin registrar del período comprendido entre el 12 de junio 2020 y el 14 de mayo 2021 se estimó como índice mensual de consumo 533,2kWh/mes, de acuerdo con el promedio histórico. En base a esto, el total del consumo quedó establecido en 1599,4kWh, normalizándose la situación mediante el cambio del medidor y recalculándose los consumos no registrados en el monto de $206.852.-, correspondiente a tres meses de consumo con subregistro de 2023. Refiere que la deuda actual del cliente es de $903.667, registrando pagos parciales desde el año 2020. Requerida por esta Corte la empresa rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido por don Ramón Díaz Valdivia, en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en los términos señalados en el motivo séptimo de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Hales. Rol 12.666-2024
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Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, mediante formulario, comparece el señor Ramón Díaz Valdivia, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cobros indebidos en su cuenta de luz, lo que
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