GONZÁLEZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. Compareció Cristóbal Nicolás González Miranda en representación de doña Carolina Andrea González Marrian, demandada de autos, quien dedujo el presente falso recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2024 dictada por el 1º Juzgado de Letras de Osorno en causa Rol 1810-2019, que concedió un recurso de apelación, no obstante ser extemporáneo. Indicó que ante el 1º Juzgado de Letras de Osorno se tramita una acción de nulidad de contrato y que, el 30 de septiembre de 2024 -a folio 179- se dictó sentencia definitiva la que rechazó las acciones promovidas por la parte demandante. Añadió, la recurrente de hecho, que la sentencia le fue notificada por correo electrónico el 1 de octubre de 2024 junto con la parte demandante, y a la demandada Pamela González Marrian el 29 de octubre 2024. Explicó que el recurso de apelación de la demandante se produjo el 12 de noviembre de 2024 transcurriendo entre la fecha de su notificación y la interposición del recurso 33 días hábiles. Agregó que la demandante no puede asilarse en la fecha de notificación de la demandada de 29 de octubre de 2024, por cuanto los plazos para apelar son fatales, legales, individuales y sin suspensión de días hábiles. Pidió se acoja su recurso, y se resuelva que el recurso de apelación deducido por la demandante es improcedente por extemporáneo, con costas. Segundo. De la revisión del expediente de primera instancia Rol 1810-2019 del 1º Juzgado de Letras de Osorno sobre demanda de nulidad de contrato se observa que el 30 de septiembre de 2024 se dictó sentencia definitiva. Luego, el 1 de octubre de 2024 la sentencia fue notificada a la parte demandante y al apoderado de la demandada Carolina Andrea González Marrián, a través de correo electrónico, como se lee de la certificación efectuada por la secretaria del Tribunal, doña Loreto Olivera García. Solo bastaba por notificar a la codemandada, doña Pamela Beatríz González Marrián, lo que ocurrió el 29 de octubre de 2024 según consta de la actuación receptorial de don Juan Andrés Allende Becerra. El recurso de apelación lo dedujo la parte demandante el 12 de noviembre de 2024 a folio 188. La resolución recurrida es aquella de 14 de noviembre de 2024 que concedió el recurso de apelación deducido por la demandante. Tercero. El artículo 189 del Código de Procedimiento Civil señala que “La apelación deberá interponerse en el término falta de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas”. Cuarto. La demandante fue notificada de la sentencia definitiva el 1 de octubre de 2024 a través de su correo electrónico, forma de notificación que no fue impugnada de forma alguna por la actora, desprendiéndose su conformidad de la misma. De otra parte, su recurso de apelación fue dedu
Fallo
por tanto, fatales, de días, discontinuos, individuales e improrrogables. En consecuencia, el plazo de 10 días para su interposición hubo de ser computado desde la fecha de la notificación de la demandante que ocurrió el 1 de octubre de 2024, con lo cual, la interposición del recurso de apelación de 12 de noviembre de 2024 aparece como ampliamente superado, debiendo haber sido denegada su concesión por el Tribunal A quo, razón por la cual no cabe más que acoger el presente arbitrio según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189, 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se acoge el falso recurso de hecho deducido por Carolina Andrea González Marrian en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2024 dictada por el 1º Juzgado de Letras de Osorno y, en consecuencia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido a folio 188 en los autos Rol C-1810-2019. Déjese copia en ingreso Rol 1591-2024 CIV. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1622-2024.
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. Compareció Cristóbal Nicolás González Miranda en representación de doña Carolina Andrea González Marrian, demandada de autos, quien dedujo el presente falso recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2024 dictada por el 1º Juzgado de Letras de Osorno en caus
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