SIN INFORMACION

LARRAGUIBEL PADILLA MARÍA EUGENIA/TRIGÉSIMO CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, puesto que lo impugnado corresponde a una resolución dictada por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, contemplando la normativa que es aplicable en la especie, un régimen recursivo específico para revertirla, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa de la amparada estime procedentes; 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Zepeda quien estuvo por declarar admisible el recurso de amparo, por estimar que podría eventualmente existir una afectación a la libertad personal o seguridad individual. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-131-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancib

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Zepeda quien estuvo por declarar admisible el recurso de amparo, por estimar que podría eventualmente existir una afectación a la libertad personal o seguridad individual. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-131-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: A lo principal, primer y segundo otrosíes, aténgase a lo que se resolverá. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de am

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