JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ ERNESTO ROBINSON PINTO PEREIRA

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Compartiendo los argumentos del juez a quo, y en especial teniendo en consideración que los antecedentes aportados permiten tener por tener establecidos presunciones fundadas de participación en los delitos de la formalización con el estándar exigido en esta etapa del procedimiento, tanto por lo expuesto en el parte policial como lo señalado por la víctima, sin que la retractación afecte aquello, en tanto se explica por el fenómeno de la violencia que deriva de la reiteración de hechos denunciados, lo cual, en conjunto con la reiteración delictiva, la naturaleza y carácter de los delitos, la entidad de la agresión y por sobre todo los diversos hechos de violencia intrafamiliar denunciados, que derivaron incluso en una orden judicial no respetada, llevan a concluir que en la necesariedad en la cautelar privativa de libertad para la seguridad de la sociedad y de la víctima. La necesidad de cautela a la que se viene aludiendo se ve reforzado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°21.675, desde que, los presupuestos fácticos por los cuales se han formalizado al imputado permiten derivar que en la especie concurren al menos los numerales 1 y 2 de la regla en referencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ERNESTO ROBINSON PINTO PEREIRA, por los delitos de desacato, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y conducción en estado de ebriedad. Regístrese y comuníquese. Rol 26-2025 (PENAL)

Fallo

por lo expuesto en el parte policial como lo señalado por la víctima, sin que la retractación afecte aquello, en tanto se explica por el fenómeno de la violencia que deriva de la reiteración de hechos denunciados, lo cual, en conjunto con la reiteración delictiva, la naturaleza y carácter de los delitos, la entidad de la agresión y por sobre todo los diversos hechos de violencia intrafamiliar denunciados, que derivaron incluso en una orden judicial no respetada, llevan a concluir que en la necesariedad en la cautelar privativa de libertad para la seguridad de la sociedad y de la víctima. La necesidad de cautela a la que se viene aludiendo se ve reforzado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°21.675, desde que, los presupuestos fácticos por los cuales se han formalizado al imputado permiten derivar que en la especie concurren al menos los numerales 1 y 2 de la regla en referencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ERNESTO ROBINSON PINTO PEREIRA, por los delitos de desacato, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y conducción en estado de ebriedad. Regístrese y comuníquese. Rol 26-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

MPJ/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Abogado Defensor Penal Privado don Sebastián Soto Niño, en contra

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