SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A./MIRANDA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por Sistema de Transmisión del Sur S.A., parte demandante en autos sobre reclamación de tasación de servidumbre eléctrica, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción de caducidad, al considerar que el plazo establecido en el artículo 68 del D.F.L. N°4/20.018, Ley General de Servicios Eléctricos, debe contarse de conformidad al artículo 50 del Código Civil, como un plazo de días corridos y no en base al artículo 25 de la Ley 19.880, que considera el plazo como de días hábiles administrativos, entendiendo inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Segundo: Que, la determinación de la naturaleza del acto y procedimiento que dio origen al reclamo no es baladí y tiene para el presente juicio un carácter sustancial en relación con la caducidad que se planteó por la parte demandada. Ya que, en concreto, de contarse el plazo de 30 días como de días corridos de conformidad con las reglas generales del artículo 50 del Código Civil lleva a acoger la excepción de caducidad, mientras que, si se sigue la postura de que debe contarse como un plazo de días hábiles administrativos de conformidad al artículo 25 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, la excepción deberá ser rechazada. Tercero: Como se ha manifestado expresamente en la sentencia en alzada, hay líneas jurisprudenciales en ambos sentidos, existiendo jurisprudencia que ha argumentado de ambas formas, en orden a determinar la forma en que debe contarse el plazo establecido en el artículo 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Cuarto: Que, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, cualquier discrepancia que exista entre las partes en relación con el valor de los terrenos afectados por la imposición de una servidumbre eléctrica, o bien
Fallo
Por tanto, en vista de estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 50 del Código Civil, 68 del D.F.L. N°4/20.018, Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas, la resolución en alzada del catorce de junio de dos mil veintitrés, que rola a folio 118 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Civil 1425-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por Sistema de Transmisión del Sur S.A., parte demandante en autos sobre reclamación de tasación de servidumbre eléctrica, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, en contra de la
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