SIN INFORMACION

LUZ MARINA LEIVA SILVA C/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Luz Marina Leiva Silva, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-164385, de 21 de octubre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de seis licencias médicas N° 83766468-3, 86067158-1, 88908620-3, 91165875-5, 94273094-2, 97264058-1, a contar del 16 de marzo de 2023 por un total de 360 días, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que padece patologías crónicas e irrecuperables por problemas patología traumatológica y problemas de salud mental, que la han tenido con licencia médica. Posee diabetes mellitus y en el año 2000, fue operada por una fractura en el tobillo derecho, quedando con muy mala evolución y constantes dolores. Indica que además posee varias enfermedades, fibromialgia, artritis raumatoide, necrosis vascular tobillo derecho además de depresión severa, siendo usuaria de salud mental del Hospital Petorca desde el año 2021. Añade que posee una discapacidad de un 42,90%, otorgada con fecha 14 de agosto de 2024 y actualmente se encuentra iniciando su trámite de pensión de invalidez. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por cuanto contraviene la Ley N°21.531, atendido que fue diagnosticada por fibromialgia, no debiendo ser rechazadas. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo ya referido, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de las licencias médicas, dado que no puede realizar sus trabajos habituales. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la extemporaneidad de la acción de protección, atendido que el recurrente tenía conocimiento del rechazo de las licencias reclamadas al menos desde el 26 de julio de 2023, oportunidad en la que fue notificada del rechaz

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, teniendo presente que por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N° R-01-IBS-164385-2024, la que fue dictada el 21 de octubre de 2024 y el recurso de protección fue interpuesto el 08 de noviembre de 2024, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-164385-2024, de 21 de octubre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°83766468-3, 86067158-1, 88908620-3, 91165875-5, 94273094-2, 97264058-1, extendida por un total de 360 días, a contar del 16 de marzo de 2023, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Quinto: Que, la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se tomó en consideración la discapacidad física que posee de un 42,90%, no se sustentó en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado a la recurrente. Todo lo que hay es un parecer crítico respecto de lo diagnosticado y prescrito por el facultativo que extiende las licencias, pero sin constatar, para obrar con conocimiento de causa, cual sea la real situación de la paciente, la cual se encuentra con trámite de pensión de invalidez en curso por la AFP Provida. Sexto: Que, en consecuencia, la autoridad resolutora no proporcionó, en su resolución, los antecedentes suficientes que pudieran sustentar la decisión adoptada, por lo que el acto

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Luz Marina Leiva Silva, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-164385-2024, de 21 de octubre de 2024, y en su lugar se aprueba el pago correspondiente a las seis licencias médicas N° 83766468-3, 86067158-1, 88908620-3, 91165875-5, 94273094-2, 97264058-1, debiendo la recurrida dictar los actos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo resuelto. N°Protección-6612-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Luz Marina Leiva Silva, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-164385, de 21 de octubre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de seis licencias médicas N° 83766468-3, 86067158-1, 88908620-3,

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