MARTÍNEZ/SOCIEDAD J. GUTIERREZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido a que el artículo 168 del Código del Trabajo no contempla la exigencia considerada por el Juez a quo, la suspensión del término relacionado con el reclamo en la Inspección del Trabajo debe computarse acorde con lo expresado en el libelo de apelación, por lo que resulta evidente que la demanda fue presentada dentro de plazo legal y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol O-232-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y, en su lugar, se deja sin efecto la caducidad parcial decretada por el Juez a quo y se ordena dar curso a la demanda, dictando la resolución que corresponda, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-303-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido a que el artículo 168 del Código del Trabajo no contempla la exigencia considerada por el Juez a quo, la suspensión del término relacionado con el reclamo en la Inspección del Trabajo debe computarse acorde con lo expresado en el libelo de apelación, por lo que resulta evidente que la demanda fue presentada dentro de plazo legal y de
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