BLANCO/ARAYA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 36 de los autos de primera instancia, el apoderado del demandado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 14 de diciembre de 2024, que resolvió acoger el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, sin costas, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, y concedido el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-94-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, y concedido el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-94-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/luc Concepción, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 36 de los autos de primera instancia, el apoderado del demandado dedujo
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