SERGIO BERNARDO CONTRERAS DELGADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora publica penal penitenciaria , quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Sergio Bernardo Contreras Hidalgo de 59 años de edad, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos seis bimestres anteriores a la postulación, y estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, pero que no consideró la totalidad de los antecedentes. Indica que la Comisión no se hizo cargo de los aspectos favorables en la vida del amparado, pues ha participado en intervención complementaria en habilidades de comunicación y asociación de pares transgresores, en la unidad de Puerto Montt. Al momento del informe, se encontraba participando en módulo de actividad y orientación procriminal. Asimismo, cuenta con apoyo sociofamiliar centrado en su hija Cyntia Contreras, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quien lo asiste durante el periodo de reclusión. Manifiesta que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. En definitiva, solicita se deje sin efecto la referida resolución que rechazó su petición de libertad condicional, disponiéndose, en su lugar, su otorgamiento. En el folio N° 8, rola informe emitido por los integrantes de la Comisión quienes señalan que la resolución impugnada fue adoptada p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Sergio Bernardo Contreras Hidalgo cumple las siguientes condenas: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, y cinco años y día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito contemplado en el artículo 3° de la ley 20.000, ambas en causa RUC 1701182274-6, impuestas en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Puente Alto. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 15 de febrero de 2019 y la de término el 2 de julio de 2026. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 31 de octubre de 2023. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Bernardo Contreras Hidalgo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 15-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora publica penal penitenciaria , quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Sergio Bernardo Contreras Hidalgo de 59 años de edad, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fund
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