FLORES/CMDS Y SEREMI EDUCACIÓN
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Karina Flores Noza, en representación de su hija Lilandra Copa Flores, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y Ministerio de Educación, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en un colegio particular subvencionado. Informaron las recurridas al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que el menor egreso de octavo básico en el Liceo Comercial Jerardo Muñoz Campos, sin embargo, por motivos familiares se ausento del país y no pudo matricular al estudiante en dicho liceo, perdiendo su matrícula. Actualmente se encuentra sin matrícula y en espera de tres establecimientos educacionales. Solicita se otorgue un cupo en un liceo mas cercano a su domicilio. SEGUNDO: Que, Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informó al tenor del recurso. En primer lugar, alega que no se indica garantía constitucional alguna vulnerada en autos, junto con señalar que la recurrente no matriculo al estudiante y que el sistema de postulación no ha terminado y no hay aun un resultado que afecte al menor de autos para su matrícula 2025. Por lo anterior, el supuesto resultado negativo del sistema SAE es una mera expectativa, pues no resulta posible asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden de registro según fecha y hora, siendo precisamente lo que el sistema SAE pretende evitar, al otorgar matrículas “saltándose” el nuevo sistema. Acto seguido, alega la falta de legitimación pasiva de su parte, refiriendo que el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, municipales o particulares subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación, que a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos a el mismo, resultando sólo el Ministerio del ramo, el único que reviste las facultades y prerrogativas para intervenir directamente respecto de la contingencia, y así garantizar el acceso a la educación. En cuanto al fondo, alega ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares – subvencionados de su preferencia. Sistema que se estructura en dos periodos; periodo principal de postulación y periodo complementario, desarrollándose incluso la herramienta “Anótate en mi lista - vacantes 2024”. En dicho contexto, la recurrida sostiene no haber ejecutado actos arbitrarios e ilegales en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente a través del sistema antes indicado, cuya administración es una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, y por ende la Corporación demandada no tiene injerencia ni facultad alguna, lo que conlleva a la inexistencia de una vulneración a derechos o garantías constitucionales en los términos que refiere la recurrente. TERCERO: Que, informó Alonso Fernández Allende, abogado, Secr
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE SIN COSTAS, el recurso interpuesto por Karina Flores Noza, en favor de Lilandra Copa Flores, en contra de y Ministerio de Educación, y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en cuanto se ordena que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, debe realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA Lilandra Copa Flores, en el establecimiento más cercano a su domicilio, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de diez días hábiles, desde la fecha de esta sentencia, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien fue del parecer de rechazar el recurso por estimar que no se dan los presupuestos para su tramitación, al no desprenderse del sustrato fáctico invocado acto ilegal o arbitrario por parte del Ministerio de Educación, al existir un procedimiento en actual tramitación, y por ende no verificarse la ilegalidad pretendida en el arbitrio que permita construir la vulneración de la garantía aludida en el arbitrio, desde que al no estar concluido el proceso no pude sostenerse que haya quedado sin c
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Karina Flores Noza, en representación de su hija Lilandra Copa Flores, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y Ministerio de Educación, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Const
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