KEYLA COROMOTO UZCATEGUI MARQUEZ /SUBSECRETARIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogada, en representación de KEYLA COROMOTO UZCATEGUI MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°075319575, ambas domiciliadas para estos efectos en Travesía de Coloso N° 3351 apartamento 104, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en dar respuesta negativa a la solicitud de regularización de la amparada, fundada en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325, vulnerando su libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Informaron el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, instando por el rechazo de la acción Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su acción señalando que la amparada ingresó al país por paso no habilitado, en noviembre del 2021. En diciembre del mismo año se autodenuncia ante Policía de Investigaciones, y posteriormente, el 22 de agosto del 2022, envió mediante carta certificada solicitud de Regularización según lo establecido en el Articulo 155 numeral 8 de la Ley de Migración y Extranjería. Expone que ha cumplido con todos los trámites y políticas del Estado para regular su situación migratoria. Hace presente que, actualmente se encuentra casada con Franz Erich Duarte Lovera, de nacionalidad chilena, matrimonio celebrado el 22 de diciembre del 2023. Afirma que, la amparada no mantiene carta de expulsión y que ha realizado todos los trámites pertinentes ante el Servicio Nacional de Migración y el Subsecretario del Interior para que se pronuncien respeto de su situación migratoria y obtenga la Residencia Temporal. Indica que no puede volver a Venezuela, toda vez que detento el cargo de Fiscal Del Ministerio Publico de ese país, y tuvo problemas con funcionarios del gobierno actual, para acreditar lo anterior, adjunta denuncia realizada mientras se encontraba en funciones como fiscal. Hace presente que, no ha cometido delitos dentro de su país de origen, como tampoco dentro de Chile, y que, si bien es cierto que ingreso por paso no habilitado, actuó por emergencia de salir de su país Venezuela, tanto por su vida como la de su hijo Carlos Javier Matheus Uzcategui, quien reside con ella. Agrega que, al llegar a Chile contaba con la ayuda de su hermana quien es residente legal y actualmente cuenta con todo el apoyo emocional y económico de su esposo chileno. Expone que, mediante Resolución Exenta N°32617 de fecha 5 de septiembre de 2024, el Sr. Subsecretario del Interior decide rechazar su solicitud de regularización, negando un permiso de residencia temporal excepcional en el país, cuyo principal fundamento es el no haber aportado antecedentes suficientes que permitan considerar que se está ante un caso calificado o humanitario, aludiendo a situaciones que no son de especial consideración sino más bien genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares. Señala la normativa nacional e internacional que rige la materia, para luego concluir que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario al dictar un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello su garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo el derecho a la reunificación familiar con su hijo residente en Chile y su esposo chileno, sin tomar en consideración la grave situación humanitaria que se vive en Venezuela como un hecho público y notorio a nivel internacional; aunado a ello, la grave situación humanitaria que vive la amparada que generó su salida de Venezuela. Por lo anterior solicita que se declare perturbado y amenazado e
Fallo
por tanto, no existe labor pendiente de ser ejecutada por su parte respecto a la solicitud realizada por la actora. En consecuencia, no existiría acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho señalado por la amparada. TERCERO: Que, informó ALEJANDRA SALINAS SILVA, abogada, en representación de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, solicitando el rechazo De la acción, por los motivos que expone, con costas, por no existir motivos plausibles para litigar. En primer lugar da cuenta de la normativa aplicable, citando la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recalcando que es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, haciendo referencia a las hipótesis en que se pueden encontrar los extranjeros en el país, agregado que el concepto de regularización de la condición migratoria dice relación con la posibilidad que posee la autoridad de subsanar contravenciones jurídicas en las que voluntariamente han incurrido dichas personas, en relación con su ingreso o estadía en el país, siendo ésta siempre una facultad de la autoridad y no una obligación, y procede siempre que aquella así lo determine. Indica que, toda solicitud de regularización migratoria que se resuelva por la autoridad con posterioridad al 12 de febrero de
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Antofagasta, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogada, en representación de KEYLA COROMOTO UZCATEGUI MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°075319575, ambas domiciliadas para estos efectos en Travesía de Coloso N° 3351 apartamento 104, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de
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