SIN INFORMACION

HERRERA/TOHA

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de JUAN CARLOS HERRERA PERALTA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.638.549-k, domiciliados para estos efectos en 8 Norte 1655, comuna de Talca, región del Maule, Región Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 2 de agosto de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Juan Carlos Herrera Peralta, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En ese sentido, es de observar que, el 2 de agosto de 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según comprobante del portal digital de trámites extranjería que se acompaña. Posteriormente, es notificado mediante resolución que ordena el pago del beneficio migratorio, realizando el pago respectivo dentro de tiempo y forma, tal como consta en comprobante de pago. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 27 de agosto de 2022, hasta la presente fecha ha transcurrido 2 años, 2 meses y 12 días, sin que la autoridad administrativa se haya pro

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Herrera Peralta y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2030-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de JUAN CARLOS HERRERA PERALTA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.638.549-k, domiciliados para estos efectos en 8 Norte 1655, comuna de Talca, región del Maule, Región Maule, quien de conformidad a lo dispuesto

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